(Asunto T-707/20 Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2020 — Skyworks Solutions/EUIPO — Sky (Sky5)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-707/20 Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2020 — Skyworks Solutions/EUIPO — Sky (Sky5)

Fecha: 01-Dic-2020

Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2020 — Skyworks Solutions/EUIPO — Sky (Sky5)

(Asunto T-707/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Skyworks Solutions, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: A.Muir Wood, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sky Ltd (Isleworth, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Sky5» — Solicitud de registro n.º17837221

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de septiembre de 2020 en el asunto R229/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Desestime íntegramente las objeciones al registro de la marca controvertida.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente en relación con este recurso.

Motivos invocados

La Sala de Recurso no examinó o no examinó adecuadamente el recurso.

La Sala de Recurso incurrió en error al llegar a la conclusión de que se produciría un riesgo de confusión en relación con los servicios de la clase40.

La Sala de Recurso infringió las normas de la buena administración de la justicia al fundamentar su decisión sobre bases distintas a las invocadas anteella.

La Sala de Recurso concluyó erróneamente que la licencia demostraba que el oponente tenía derecho a formular oposición invocando la marca de la Unión.

La oposición quedará sin objeto, en la medida en que se basa en la marca del Reino Unido, al final del período transitorio, a saber, a partir del 1 de enero de 2021, cuando las referencias a los Estados miembros en el Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo ya no incluyan al Reino Unido.

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