(Asunto T-714/20 Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2020– OL/Consejo
Fecha: 03-Dic-2020
Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2020– OL/Consejo
(Asunto T-714/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: OL (representantes: J.Viñals Camallonga, J.Iriarte Ángel y E.Delage González, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la Decisión 2014/145/PESC, del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su actual redacción, en todo lo que la misma se refiera o pueda afectar al recurrente.
Anule el Reglamento (UE) nº 269/2014, del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su actual redacción, en todo lo que el mismo se refiera o pueda afectar al recurrente.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1. El primer motivo se basa en el error manifiesto en la apreciación de los hechos en los que se fundamentan las restricciones impugnadas en el momento de prorrogar las mismas, ya que se prorrogaron en lo que al recurrente se refiere careciendo de fundamento fáctico y probatorio real.
2. El segundo motivo se basa en el incumplimiento de la obligación de motivar, puesto que las normas impugnadas carecen en cuanto al recurrente de una correcta motivación, lo que impide la adecuada articulación de su defensa.
3. El tercer motivo se basa en la vulneración del derecho humano a la libertad de expresión, puesto que las presuntas declaraciones, llamamientos y manifestaciones que se le atribuyen quedarían amparadas por dicho derecho humano.
4. El cuarto motivo se basa en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en lo que atañe a la motivación de los actos, la falta de sustento fáctico real de los motivos alegados por el Consejo y los derechos de libertad de expresión, defensa y propiedad, ya que no se han respetado la necesidad de aportar pruebas reales y la exigencia de motivación en el momento de la prórroga de las normas, lo que incide en los demás derechos.
5. El quinto motivo se basa en la violación del derecho de propiedad en relación con el principio de proporcionalidad, en cuanto que se ha limitado dicho derecho y además de una manera desproporcionada.
6. El sexto motivo se basa en la violación del principio de igualdad de trato, ya que se ha perjudicado la posición comparativa del recurrente sin que existan causas para ello.
7. El séptimo motivo se basa en la desviación de poder, pues existen indicios objetivos, precisos y concordantes que permiten sostener que al imponer y prorrogar las medidas sancionadoras se pretendió fines distintos a los alegados por el Consejo.