(Asunto T-718/20 Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2020 — WIZZ Air Hungary/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-718/20 Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2020 — WIZZ Air Hungary/Comisión

Fecha: 05-Dic-2020

Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2020 — WIZZ Air Hungary/Comisión

(Asunto T-718/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WIZZ Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (WIZZ Air Hungary Zrt.) (Budapest, Hungría) (representantes: E.Vahida, S.Rating e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión Europea (UE), de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.56244 — Rescue Aid to Tarom.1

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la ayuda de salvamento a Tarom no cumple el requisito de compatibilidad de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración,2 en lo que se refiere a la necesidad de que la ayuda de rescate contribuya a un objetivo de auténtico interés común dado que la Comisión no examinó la importancia de Tarom en los mercados de transporte aéreo nacional e internacional y la probabilidad de sustituir a Tarom.

Segundo motivo, basado en que la ayuda de salvamento no cumple el criterio de compatibilidad con el principio de ayuda única de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración ya que el anterior período de restructuración de Tarom duró hasta 2019, es decir, menos de diez años antes de que la Comisión Europea aprobase nuevas ayudas de salvamento a Tarom mediante su decisión de 24 de febrero de2020.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no inició un procedimiento de investigación formal pese a las graves dificultades y vulneró los derechos procedimentales de la demandante.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea vulneró su obligación de motivación.

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1 DO 2020, C310, p.3.2 Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO 2014, C249, p.1).
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