(Asunto T-723/20 Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2020 — Prigozhin/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-723/20 Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2020 — Prigozhin/Consejo

Fecha: 11-Dic-2020

Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2020 — Prigozhin/Consejo

(Asunto T-723/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Yevgeniy Viktorovich Prigozhin (San Petersburgo, Rusia) (representante: M.Lewis, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1481 del Consejo, de 14 de octubre de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia1 y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1483 del Consejo, de 14 de octubre de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.2

Condene al Consejo a cargar con las costas del Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en el hecho de que el Consejo incurrió en un error manifiesto al considerar que concurrían en el demandante cualquiera de los criterios para la inclusión del demandante en la lista de lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas en atención de la situación en Libia. El demandante alega que el Consejo no identificó la entidad descrita como Wagner Group; que no conoce a ninguna entidad conocida como Wagner Group; que no tiene ningún vínculo con tal entidad, y que ni colaboró con ella ni prestó apoyo a la misma.

Segundo motivo, basado en el hecho de que el Consejo incumplió su deber de motivar su decisión. El demandante alega que la motivación no es la adecuada para el caso de medidas restrictivas, no precisa ni los antecedentes de hecho ni los fundamentos jurídicos y no hace ninguna referencia, de forma específica y concreta, a la información precisa contenida en el correspondiente documento que indica que se ha adoptado la decisión en relación con el demandante.

Tercer motivo, basado en el hecho de que el Consejo no expuso motivos adecuados y justificados e incurrió en errores manifiestos de apreciación al decidir adoptar la Decisión.

Cuarto motivo, basado en el hecho de que el Consejo abusó de sus competencias como consecuencia de los errores manifiestos de apreciación al decidir adoptar la Decisión. El demandante alega que la decisión de imponerle medidas restrictivas fue adoptada con la finalidad principal o exclusiva de alcanzar objetivos políticos y no por las razones expuestas.

Quinto motivo, basado en el hecho de que el Consejo vulneró el derecho de defensa del demandante y su derecho a una tutela judicial efectiva. Dado que el demandante sostiene que la Decisión perseguía la consecución de objetivos políticos, en contra de lo sostenido en las razones expuestas, afirma que tiene el derecho a obtener, aunque no le fueron facilitados, todos los documentos asociados a la adopción de la Decisión.

Sexto motivo, basado en el hecho de que el Consejo vulneró, injustificada y desproporcionadamente, los derechos fundamentales del demandante, incluido el derecho a la protección de la propiedad, de las actividades económicas y de la libertad de movimiento.

Séptimo motivo, basado en el hecho de que el Consejo vulneró el principio de previsibilidad de los actos de la Unión. El demandante alega que la vaguedad de su supuesto comportamiento, tal como se describe en la motivación, hace imposible que una persona conozca qué actos debería abstenerse de realizar para evitar la imposición de medidas restrictivas.

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1 DO 2020, L341, p.7.2 DO 2020, L341, p.16.
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