(Asunto T-727/20 Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2020 — Kirimova/EUIPO
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-727/20 Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2020 — Kirimova/EUIPO

Fecha: 07-Dic-2020

Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2020 — Kirimova/EUIPO

(Asunto T-727/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nigar Kirimova (Múnich, Alemania) (representante: A.Parassina, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión impugnada de 30 de septiembre de 2020 del director ejecutivo de la EUIPO.

Ordene a la EUIPO que exima a la demandante del requisito de nacionalidad previsto en el artículo 120, apartado 4, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea1 (en lo sucesivo, «RMUE»).

Ordene a la EUIPO que incluya a la demandante en la lista de representantes autorizados prevista en el artículo 120RMUE.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, la parte demandante persigue la anulación de la Decisión n.ºER 93419-2020 del director ejecutivo de la EUIPO de 30 de septiembre de 2020 relativa a la petición de la demandante de ser incluida en la lista de representantes autorizados prevista en el artículo 120 RMUE y de ser eximida de conformidad con el artículo 120, apartado 4, letrab), delRMUE.

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cinco motivos.

Primer motivo, en el que se alega violación del principio de seguridad jurídica.

Segundo motivo, en el que se alega vulneración del artículo 120, apartado 4, del RMUE por no interpretarlo ni aplicarlo a la luz de los principios básicos de la Unión y de la prohibición fundamental de discriminación.

Tercer motivo, en el que se alega violación del principio de buena administración por abuso de potestades discrecionales.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 94 y 97 del RMUE por vulneración del derecho a seroída.

Quinto motivo, basado en la indebida apreciación de la prueba que sirve de base al asunto.

____________

1 DO 2017, L154,p.1.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO