(Asunto T-740/20 Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Arnautu/Parlamento
Fecha: 16-Dic-2020
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2020 — Arnautu/Parlamento
(Asunto T-740/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marie-Christine Arnautu (París, Francia) (representante: F.Wagner, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare admisible la excepción de ilegalidad y declare ilegal el artículo 33, párrafos primero y segundo, de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Medidas de aplicación»).
Declare, por consiguiente, que la decisión del Secretario General de 21 de septiembre de 2020 carece de base legal y anule esta decisión.
Con carácter principal,
Declare que Marie-Christine Arnautu ha aportado la prueba de un trabajo de su asistente con arreglo al artículo 33, párrafos primero y segundo, de las Medidas de aplicación y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En consecuencia,
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 21 de septiembre de 2020, notificada por vía electrónica el 23 de octubre de 2020, adoptada en aplicación del artículo 68 de la Decisión 2009/C-159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, en su versión modificada, en la que se declara la existencia de un crédito frente a la parte demandante por un importe de 87203,46euros en concepto de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la asistencia parlamentaria y que deben ser recuperadas.
Anule la nota de adeudo n.º7000001577 de 22 de octubre de 2020 por la que se declara la existencia de un crédito frente a Marie-Christine Arnautu, a raíz de la decisión del Secretario General de reclamación de cantidades indebidamente abonadas, fechada el 21 de septiembre de 2020, y adoptada sobre la base del artículo 68 de las Medidas de aplicación, en relación con los gastos de asistencia parlamentaria.
Condene en costas al Parlamento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad por vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima por el artículo 33 de las Medidas de aplicación, adoptadas mediante decisión de 19 de mayo y de 9 de julio de 2008 de la Mesa del Parlamento Europeo, como consecuencia, en particular, de su falta de claridad y de precisión. La parte demandante sostiene que la falta de precisión de las disposiciones impugnadas conlleva una regulación jurisprudencial de la norma jurídica de las Medidas de aplicación. Ahora bien, el detalle de la prueba del trabajo de un asistente parlamentario no quedó expuesto por los pronunciamientos Bilde y Montel hasta noviembre de 2017, ya que el pronunciamiento contenido en la sentencia Gorostiaga de 2005 solo se refiere a la prueba del pago de los salarios por un tercero. De este modo, las disposiciones impugnadas presentaban desde 2008 elementos de incertidumbre y de falta de claridad. La demandante añade que, a pesar de los riesgos de incertidumbre jurídica, el Parlamento Europeo no reguló con precisión y claridad el procedimiento de control de la asistencia parlamentaria, no formalizó la obligación de constitución y de conservación a cargo del diputado, ni siquiera el régimen, de las pruebas aceptables, identificables y fechadas.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de un requisito esencial de forma y en la vulneración del derecho de defensa. La parte demandante alega que el Secretario General no concedió ninguna audiencia personal incumpliendo de este modo el artículo 68 de las Medidas de aplicación. Añade que, al actuar de este modo, el Secretario General la privó de un derecho fundamental, de un debate directo con la autoridad que tenía la intención de tomar la decisión y de una discusión contradictoria acerca de las pruebas.