(Asunto T-742/20 Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — UPL Europe e Indofil Industries (Netherlands)/Comisión
Fecha: 18-Dic-2020
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — UPL Europe e Indofil Industries (Netherlands)/Comisión
(Asunto T-742/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: UPL Europe Ltd (Warrington Cheshire, Reino Unido) e Indofil Industries (Netherlands) BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C.Mereu y P.Sellar, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Declare el recurso admisible y fundado.
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2087 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020 por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa mancoceb con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º540/20111 de la Comisión (en lo sucesivo, «acto impugnado»).
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
Primer motivo, basado en que se ha incumplido un requisito sustancial de forma al no haberse respetado el procedimiento establecido en los artículos 11 a 14 del Reglamento 844/2012.2
Segundo motivo, basado en que el procedimiento de evaluación está viciado además al haberse menoscabado el derecho de defensa de las demandantes.
Tercer motivo, basado en que el procedimiento de evaluación está viciado por haberse vulnerado el principio de buena administración y por la falta de imparcialidad de la demandada en el curso del procedimiento.
Cuarto motivo, basado en que el procedimiento de evaluación está viciado por un error manifiesto de apreciación, ya que la demandada tuvo en cuenta hechos irrelevantes, a saber, la propuesta de clasificación como reprotóxico de categoría 1B y las propiedades intrínsecas del metabolito ETU de la sustancia.
Quinto motivo, basado en que el procedimiento de evaluación está viciado al haberse vulnerado el principio de confianza legítima.