(Asunto T-744/20 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Airoldi Metalli/Comisión
Fecha: 21-Dic-2020
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Airoldi Metalli/Comisión
(Asunto T-744/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Airoldi Metalli SpA (Molteno, Italia) (representantes: M.Campa, D.Rovetta, G.Pandey y V.Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1428 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de extrusiones de aluminio originarias de la República Popular China.1
Ordene la práctica de diligencias de prueba.
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la demandante en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Base, en la medida en que la demandada definió incorrectamente el producto en cuestión basándose en métodos de producción del producto y en referencias incorrectas a códigos de clasificación arancelaria de la nomenclatura combinada de la Unión Europea. La demandada también incurrió en un error de Derecho al considerar que los productos «fabricados con aluminio» tenían automáticamente la consideración de productos afectados.
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 1, apartado 2, y 3, apartado 2, del Reglamento de Base, así como en un error manifiesto de apreciación en lo referente a la definición del producto afectado y a la evaluación de las importaciones procedentes del país afectado a efectos del análisis del perjuicio.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6, letraa), del Reglamento de Base, en la medida en que la Comisión eligió incorrectamente el país «representativo adecuado».
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 19, letraa), del Reglamento de Base y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la vulneración del derecho de defensa de la demandante y en la violación de los principios de proporcionalidad e igualdad de armas. La demandante alega que no fue informada previamente de manera adecuada y que el sistema de información previa establecido en el Reglamento de Base en lo que respecta a los importadores es contrario a Derecho.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6, letraa), del Reglamento de Base, relativo al régimen jurídico del informe mediante el que la Comisión determina la existencia de distorsiones importantes en el mercado en un determinado país o en un determinado sector en ese país. La demandante alega que se han vulnerado sus derechos fundamentales, dado que no pudo recibir el mencionado informe en italiano.