(Asunto T-745/20 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental/Parlamento y otros
Fecha: 21-Dic-2020
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Symphony Environmental Technologies y Symphony Environmental/Parlamento y otros
(Asunto T-745/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Symphony Environmental Technologies plc (Borehamwood, Reino Unido) y Symphony Environmental Ltd (Borehamwood) (representantes: G.Harvey y P.Selley, Solicitors, J.Holmes, QC, y J.Williams, Barrister)
Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Declare la responsabilidad extracontractual de los demandados, al amparo del artículo 340TFUE, apartado 2, o del artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales, con respecto a la adopción del artículo 5 y el considerando 15 (en la medida en que se aplican al plástico oxobiodegradable) de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.1
En consecuencia, condene a los demandados a indemnizar a las demandantes por el perjuicio sufrido, incluido cualquier daño adicional que pudiera sobrevenir en el transcurso del procedimiento, así como cualquier otro daño probable y previsible, junto con los intereses cuyo importe y tipo se determinarán en el curso del presente procedimiento.
Subsidiariamente, ordene a las partes presentar al Tribunal de Justicia, dentro de un plazo razonable contado a partir de la fecha de la sentencia, la cuantía cifrada de la indemnización acordada entre ellas o, en caso de desacuerdo, ordene a las partes presentar al Tribunal de Justicia, dentro de ese mismo plazo, sus propuestas cifradas.
En cualquier caso, condene a los demandados a cargar con las costas de las demandantes relativas al presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.
Primer motivo, basado en que, mediante su actuación en el marco de la preparación y la adopción de la prohibición establecida en el artículo 5, los demandados obraron ilícitamente e incurrieron en un incumplimiento de sus obligaciones extracontractuales para con las demandantes que debe repararse con arreglo al artículo 340TFUE o al artículo 41 de la Carta. Las demandantes alegan que la adopción de la prohibición establecida en el artículo 5 adolece de errores de procedimiento, vulnera ilícitamente el principio de proporcionalidad y se basa en errores manifiestos de apreciación.
Segundo motivo, basado en que, como consecuencia de la conducta ilícita (individual o colectiva) de los demandados, las demandantes sufrieron, o es probable que sufran, un perjuicio, que incluye (a)un lucro cesante, (b)un daño a su reputación y/o c)una pérdida de valor de su empresa.
Tercer motivo, basado en que existe un nexo causal suficiente entre la conducta ilícita (individual o colectiva) de los demandados y el daño ocasionado o que probablemente se ocasionará a las demandantes.