(Asunto T-746/20 Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — Grünig/Comisión
Fecha: 18-Dic-2020
Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — Grünig/Comisión
(Asunto T-746/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Grünig KG (Bad Kissingen, Alemania) (representantes: Y.Melin y B.Vigneron, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China, en virtud del artículo 263TFUE, por cuanto la Comisión Europea infringió el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, al establecer un derecho antidumping de manera discriminatoria mediante la concesión de una exención sobre la base del régimen aduanero del destino final.
Condene en costas a la Comisión Europea y, en su caso, a las partes coadyuvantes en apoyo deesta.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un solo motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L176, p.21), por cuanto el Reglamento impugnado, es decir, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China (DO 2020, L315, p.1), no establece un derecho antidumping para todas las importaciones respecto de las que se haya comprobado la existencia de dumping y de perjuicio.
La demandante considera que la Comisión estableció un derecho antidumping de manera discriminatoria sobre las importaciones de un producto, infringiendo el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 antes citado, ya que establece una exención del derecho antidumping sobre la base del régimen aduanero del destino final. Por consiguiente, la disposición del Reglamento es, en su opinión, ilegal y debe anularse.