(Asunto T-748/20 Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2020 — Comisión/CEVA y otros
Fecha: 19-Dic-2020
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2020 — Comisión/CEVA y otros
(Asunto T-748/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J.Estrada de Solà y M.Ilkova, agentes, asistidos por E.Bouttier, abogado)
Demandadas: Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA) (Pleubian, Francia), SELARL TCA, en condición de administrador judicial en el procedimiento de salvaguardia de CEVA (Saint-Brieuc, Francia) y SELARL AJIRE, en condición de comisario encargado de supervisar la ejecución del plan de salvaguardia de CEVA (Rennes, Francia)
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal Generalque:
Condene al CEVA, representado por su Presidente, a pagar a la demandante 234491,02euros correspondientes a 168220,16euros en concepto de principal y a 66270,86euros en concepto de intereses de demora;
Condene en costas alCEVA.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la procedencia del recurso en virtud de la cláusula compromisoria del contrato de subvención n.ºQ5RS-2000-31334, el cual estipula en su artículo 5 que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (actualmente «Tribunal General de la Unión Europea») y, en caso de apelación, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (actualmente «Tribunal de Justicia de la Unión Europea») son los únicos competentes para conocer de todo litigio entre la Comunidad (actualmente la «Unión»), por un lado, y los contratantes, por otro, en relación con la validez, aplicación o cualquier interpretación de dicho contrato.
Segundo motivo, basado la obligación de llamar al comisario encargado de supervisar la ejecución del plan de salvaguardia y al administrador judicial en el procedimiento de salvaguardia del CEVA en virtud de la apertura respecto de ella de un procedimiento de salvaguardia. En efecto, la demandante considera que, como el presente recurso tiene lugar tras la adopción del plan de salvaguardia, el acreedor debe referirse no solo al comisario encargado de supervisar la ejecución del plan sino también al administrador judicial como órganos intervinientes en el procedimiento de comprobación y admisión de los créditos.
Tercer motivo, basado en el fraude del CEVA y en las graves irregularidades financieras constatadas en el marco de una auditoría. La demandante alega, en particular, que los tribunales franceses señalaron que las declaraciones fraudulentas del número de horas dedicadas a los diversos proyectos por los que el CEVA ha recibido subvenciones de la Unión Europea constituían un incumplimiento por este último de sus obligaciones contractuales. Por lo tanto, considera que de ello se desprende una obligación de reembolsar los anticipos concedidos por la demandante que resulta del carácter fraudulento de los actos que cometidos por elCEVA.