(Asunto T-750/20 Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — Correia/CESE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-750/20 Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — Correia/CESE

Fecha: 18-Dic-2020

Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2020 — Correia/CESE

(Asunto T-750/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Paula Correia (Woluwe‑Saint‑Étienne, Bélgica) (representantes: L.Levi y M.Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia,

Anule la decisión del CESE de 8 de abril de 2020 por la que se desestima la solicitud de consolidación de carrera de la demandante y, en la medida en que sea necesario, la decisión desestimatoria presunta de la reclamación de 8 de noviembre de2020.

Condene al CESE al pago de las retribuciones atrasadas y beneficios financieros derivados, más los intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo incrementado en 2puntos.

Condene al CESE al pago de 2000euros por el perjuicio moral.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la violación de las garantías procesales del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y en la violación del principio de no discriminación. La demandante alega que la manera en que el Comité Económico y Social Europeo (CESE) adopta las decisiones de promoción o de reclasificación de los agentes temporales de las secretarías de los grupos vulnera las garantías procesales del artículo 41 de la Carta. Así sucede con todas las decisiones de no promoción o de reclasificación de la demandante desde su entrada en funciones. La demandante afirma, por una parte, que estas decisiones carecen de motivación y, por otra parte, que ningún texto, decisión general o comunicación indica cuáles son los criterios considerados y aplicados para identificar, entre los agentes temporales, a los que serán promovidos o reclasificados.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica. La demandante considera a este respecto que, si bien el CESE dispone efectivamente de una facultad de apreciación para establecer los criterios y las modalidades de aplicación del artículo 10 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, tales criterios y modalidades deben garantizar el grado de previsibilidad que exige el Derecho de la Unión. Pues bien, es preciso constatar que este no es el caso, dado que no existen criterios, a fortiori claros y transparentes, que permitan a los agentes temporales saber cómo y en qué condiciones se producirá una promoción o una reclasificación con una modificación de las condiciones de trabajo.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, puesto que la decisión de proceder a la reclasificación de la demandante solo en tres ocasiones desde 2004 adolece de un error manifiesto de apreciación, incluso si fuera necesario tener en cuenta los criterios derivados de la supuesta práctica constante aplicable en elCESE.

Cuarto motivo, basado en la violación del deber de asistencia y protección. La demandante considera que sus intereses no se tuvieron en cuenta cuando la autoridad facultada para celebrar los contratos decidió los agentes que serían promovidos o reclasificados, y ello desde su entrada en funciones.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO