(Asunto T-752/20 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — IMG/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-752/20 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — IMG/Comisión

Fecha: 21-Dic-2020

Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — IMG/Comisión

(Asunto T-752/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: International Management Group (IMG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: L.Levi y J.-Y.de Cara, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare el presente recurso admisible y fundado.

En consecuencia:

Declare que la Comisión Europea incurrió en responsabilidad extracontractual.

Condene a la parte demandada a indemnizar el perjuicio sufrido por la parte demandante, evaluado en 10000euros mensuales desde mediados de diciembre de 2015 hasta que se dicte sentencia por los daños morales y en 2,1millones de euros por los daños materiales (más los intereses de demora), sin perjuicio de que esta cantidad pueda incrementarse.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso por el que solicita la indemnización de los daños materiales y morales que supuestamente soportó como consecuencia de la actuación de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el marco de la investigación de la que fue objeto, la parte demandante formula las siguientes alegaciones.

Por lo que respecta a la actuación ilícita de la OLAF, la demandante sostiene que se cometieron las siguientes ilegalidades:

En cuanto al marco de la investigación, la demandante alega la infracción del artículo 1 del Reglamento n.º883/2013,1 del artículo 2 de la Decisión 1999/352,2 y del artículo 8.1 de las Directrices sobre los procedimientos de investigación dirigidas al personal de la OLAF, así como el incumplimiento del deber de diligencia.

En cuanto a la desnaturalización del concepto de organización internacional, la demandante alega la infracción de los artículos 53 y 53 quinquies del Reglamento n.º1605/2002,3 del artículo 43 del Reglamento n.º2342/2002,4 y, en la medida en que sea necesario, del artículo 58 del Reglamento n.º966/2012,5 así como del artículo 43 del Reglamento n.º1268/2012.6 La demandante alega también la violación del Derecho internacional y el incumplimiento del deber de diligencia.

En cuanto a la realización de la investigación, la demandante alega la infracción del artículo 9 del Reglamento n.º883/2013, del artículo 8.5 de las Directrices de la OLAF, del principio de imparcialidad y de las de las normas relativas a la práctica de la prueba, el incumplimiento del deber de diligencia y la vulneración de la presunción de inocencia.

En cuanto a la redacción del informe, el demandante alega la infracción del artículo 9 del Reglamento n.º883/2013, del principio de imparcialidad y de las normas relativas a la práctica de la prueba, el incumplimiento del deber de diligencia y la vulneración de la presunción de inocencia.

Por lo que respecta a la actuación ilícita de la OLAF y de la Comisión, la demandante sostiene que, debido a las filtraciones que dieron lugar a la publicación del informe final de la OLAF, la Comisión y la OLAF incumplieron el deber de confidencialidad y el deber de diligencia y de asistencia y protección, e infringieron el artículo 10 del Reglamento n.º883/2013, el artículo 8 de las Directrices de la OLAF y el artículo 339TFUE.

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1 Reglamento (UE, Euratom) n.º883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º1074/1999 del Consejo (DO 2013, L248, p.1).2 Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO 1999, L136, p.20).3 Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L248, p.1).4 Reglamento (CE, Euratom) n.º2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n.º1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L357, p.1).5 Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º1605/2002 del Consejo (DO 2012, L298, p.1).6 Reglamento Delegado (UE) n.º1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L362, p.1).
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