(Asunto T-752/20 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — IMG/Comisión
Fecha: 21-Dic-2020
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — IMG/Comisión
(Asunto T-752/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: International Management Group (IMG) (Bruselas, Bélgica) (representantes: L.Levi y J.-Y.de Cara, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare el presente recurso admisible y fundado.
En consecuencia:
Declare que la Comisión Europea incurrió en responsabilidad extracontractual.
Condene a la parte demandada a indemnizar el perjuicio sufrido por la parte demandante, evaluado en 10000euros mensuales desde mediados de diciembre de 2015 hasta que se dicte sentencia por los daños morales y en 2,1millones de euros por los daños materiales (más los intereses de demora), sin perjuicio de que esta cantidad pueda incrementarse.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso por el que solicita la indemnización de los daños materiales y morales que supuestamente soportó como consecuencia de la actuación de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en el marco de la investigación de la que fue objeto, la parte demandante formula las siguientes alegaciones.
Por lo que respecta a la actuación ilícita de la OLAF, la demandante sostiene que se cometieron las siguientes ilegalidades:
En cuanto al marco de la investigación, la demandante alega la infracción del artículo 1 del Reglamento n.º883/2013,1 del artículo 2 de la Decisión 1999/352,2 y del artículo 8.1 de las Directrices sobre los procedimientos de investigación dirigidas al personal de la OLAF, así como el incumplimiento del deber de diligencia.
En cuanto a la desnaturalización del concepto de organización internacional, la demandante alega la infracción de los artículos 53 y 53 quinquies del Reglamento n.º1605/2002,3 del artículo 43 del Reglamento n.º2342/2002,4 y, en la medida en que sea necesario, del artículo 58 del Reglamento n.º966/2012,5 así como del artículo 43 del Reglamento n.º1268/2012.6 La demandante alega también la violación del Derecho internacional y el incumplimiento del deber de diligencia.
En cuanto a la realización de la investigación, la demandante alega la infracción del artículo 9 del Reglamento n.º883/2013, del artículo 8.5 de las Directrices de la OLAF, del principio de imparcialidad y de las de las normas relativas a la práctica de la prueba, el incumplimiento del deber de diligencia y la vulneración de la presunción de inocencia.
En cuanto a la redacción del informe, el demandante alega la infracción del artículo 9 del Reglamento n.º883/2013, del principio de imparcialidad y de las normas relativas a la práctica de la prueba, el incumplimiento del deber de diligencia y la vulneración de la presunción de inocencia.
Por lo que respecta a la actuación ilícita de la OLAF y de la Comisión, la demandante sostiene que, debido a las filtraciones que dieron lugar a la publicación del informe final de la OLAF, la Comisión y la OLAF incumplieron el deber de confidencialidad y el deber de diligencia y de asistencia y protección, e infringieron el artículo 10 del Reglamento n.º883/2013, el artículo 8 de las Directrices de la OLAF y el artículo 339TFUE.