(Asunto T-760/20 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Jakeliūnas/ESMA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-760/20 Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Jakeliūnas/ESMA

Fecha: 21-Dic-2020

Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2020 — Jakeliūnas/ESMA

(Asunto T-760/20)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Stasys Jakeliūnas (Vilna, Lituania) (representante: R.Paukštė, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare infundada la negativa de la ESMA mediante el escrito ESMA22-105-1261, de 30 de octubre de 2020, a estimar la solicitud de la parte demandante de 30 de septiembre de 2020 dirigida a que incoara una investigación sobre una posible manipulación de mercado (en lo sucesivo, «solicitud»).

Ordene a la ESMA que reexamine la solicitud.

Condene a la ESMA en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en lo siguiente:

Las normas establecidas por la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 abarcan las posibles infracciones indicadas en la solicitud.

Esta Directiva se coordinaba y supervisaba, desde su adopción, a escala de la Unión, cosa que también se dispone en la Directiva 2003/124/CE de la Comisión.2

El Reglamento (UE) n.º1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo3 creó la ESMA, la cual asumió las funciones de los órganos supervisores de los valores europeos que hasta entonces habían estado en funcionamiento y pasó a ser responsable de la correcta ejecución y supervisión de la Directiva 2003/6/CE, así como de la protección de los inversores.

La Directiva 2003/6/CE se derogó con efectos desde el 3 de julio de2016.

En consecuencia, la ESMA tiene el deber de investigar las infracciones de la Directiva 2003/6/CE que pudieran haberse cometido hasta el momento en que este organismo secreó.

El segundo motivo se refiere al hecho de que la solicitud de la parte demandante no se funda en una necesidad de aplicar el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo4 y el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,5 actos en los que la ESMA basó su negativa.

El tercer motivo se basa en lo siguiente:

La ESMA interpreta la Directiva 2003/6/CE de manera excesivamente estricta e inflexible y restringe sin justificación su ámbito de aplicación. El hecho de que las normas de esta Directiva se ampliasen y de que se les diera una definición más específica mediante el Reglamento (UE) n.º596/2014 no significa de por sí que dicha Directiva no recogiese los posibles casos de manipulación de mercado indicados en la solicitud y que no tenga que aplicarse a estos.

La ESMA hizo caso omiso de la información que se le presentó en relación con posibles conflictos de intereses no revelados de los bancos, la cual muestra que los artículos 1, punto 2, letrac), y 6, apartado 5, de la Directiva 2003/6/CE pudieran haber sido infringidos.

____________

1 Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO 2003, L96, p.16).2 Directiva 2003/124/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición y revelación pública de la información privilegiada y la definición de manipulación del mercado (DO 2003, L339, p.70).3 Reglamento (UE) n.º1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO 2010, L331, p.84).4 Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º596/2014 (DO 2016, L171, p.1).5 Reglamento (UE) n.º596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L173, p.1).
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