(Asunto T-763/20 Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2020 — Inner Mongolia Shuangxin Environment-Friendly Material/Comisión
Fecha: 23-Dic-2020
Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2020 — Inner Mongolia Shuangxin Environment-Friendly Material/Comisión
(Asunto T-763/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Inner Mongolia Shuangxin Environment-Friendly Material Co. Ltd (Ciudad de Ordos, China) (representantes: J.Cornelis, F.Graafsma y E.Vermulst, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
Primer motivo, basado en que el artículo 2, apartado 6bis, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento de base») impone un enfoque y establece una excepción que no están previstos en el Acuerdo antidumping de la OMC y, por consiguiente, no pueden aplicarse.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6bis, letraa), del Reglamento de base debido a los errores manifiestos de apreciación en que incurrió la demandada al malinterpretar el texto del artículo 2, apartado 6bis, letraa), del Reglamento de base, al considerar que los informes financieros mexicanos no se encontraban fácilmente disponibles, al incumplir su deber de diligencia por no tener en cuenta datos significativos que excluirían a Turquía como país representativo adecuado, y al no elegir México como país representativo más adecuado.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6bis, letraa), del Reglamento de base al no haber calculado el valor normal basándose exclusivamente en valores no distorsionados de los correspondientes factores de producción.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, del Reglamento debase.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 18 del Reglamento de base por recurrir a hechos disponibles cuando esto no estaba justificado.
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento de base y en la comisión de un error manifiesto de apreciación al establecer una subcotización de precios y en la consiguiente infracción del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base al no llevar a cabo un análisis por segmentos de la subcotización de precios, al no efectuar los ajustes necesarios por diferencias de calidad y al no establecer la subcotización de precios respecto del producto en su totalidad.
Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa del demandante al negarse a divulgar determinada información necesaria para poder formular observaciones sobre el análisis de la subcotización.