(Asunto T-764/20 Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2020 — Anhui Wanwei Updated High-Tech Material Industry e Inner Mongolia Mengwei Technology/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-764/20 Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2020 — Anhui Wanwei Updated High-Tech Material Industry e Inner Mongolia Mengwei Technology/Comisión

Fecha: 23-Dic-2020

Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2020 — Anhui Wanwei Updated High-Tech Material Industry e Inner Mongolia Mengwei Technology/Comisión

(Asunto T-764/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Anhui Wanwei Updated High-Tech Material Industry Co. Ltd (Chaohu City, China), Inner Mongolia Mengwei Technology Co. Ltd (Bai Town, China) (representantes: J.Cornelis, F.Graafsma y E.Vermulst, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1336 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2020. por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados alcoholes polivinílicos originarios de la República Popular China.1

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que el artículo 2, apartado 6, letraa) del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que son objeto de dumping por parte de los países que no son miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento de base») impone un enfoque e introduce una excepción que no está prevista en el Acuerdo Antidumping de la OMC (en lo sucesivo, «ADA»), y, por lo tanto, no puede ser aplicado.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 6, letraa), del Reglamento de base por la demandada al considerar que los estados financieros de México no eran fácilmente accesibles, al incumplir su obligación de diligencia por no haber tomado en consideración datos importantes que excluirían a Turquía como país representativo apropiado, y al no haber elegido a México como el país representativo más apropiado.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, al realizar un ajuste para introducir una comisión estimada e incurrir en un error manifiesto de apreciación al considerar que Wanwei actúa como un agente que trabaja sobre la base de una comisión, al no respetar el requisito de comparación equitativa y al haber efectuado un ajuste alza del valor normal del IVA no recuperable.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento de base y un error manifiesto de apreciación al establecer la subcotización de los precios, y una consiguiente infracción del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, al no realizar un análisis por segmentos de la subcotización de los precios, al no haber realizado los ajustes necesarios para las diferencias de calidad y al no haber establecido una subcotización de los precios para el producto en su conjunto.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de las demandantes al haberse negado a revelar cierta información necesaria para poder presentar sus observaciones sobre el análisis de la subcotización.

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1 DO 2020, L315,p.1.
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