(Asunto T-768/20 Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2020 — Standard International Management/EUIPO — Asia Standard Management Services (The Standard)
Fecha: 31-Dic-2020
Recurso interpuesto el 31 de diciembre de 2020 — Standard International Management/EUIPO — Asia Standard Management Services (The Standard)
(Asunto T-768/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Standard International Management LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: M.Edenborough, QC, S.Wickenden, Barrister y M.Maier, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Asia Standard Management Services Ltd (Hong Kong, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión The Standard — Marca de la Unión n.º8405243
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2020 en el asunto R828/2020-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución impugnada.
Condene a la EUIPO a abonar las costas en que incurrió la recurrente en el presente procedimiento.
Con carácter subsidiario, si la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso interviene,
condene a la EUIPO y a esa otra parte a cargar solidariamente con esas costas.
Motivos invocados
La resolución impugnada está viciada por cuatro razones, a saber, porque la Sala de Recurso:
incurrió en un error de Derecho al no considerar que la publicidad y ofertas de venta del hotel y de servicios auxiliares, a saber, los comprendidos en las clases 38, 39, 41, 43 y 44, dirigidas a los consumidores de la UE equivalían a un uso efectivo de la marca de la Unión cuando esos servicios se prestaban en Estados Unidos;
incurrió en un error de Derecho al no considerar que la publicidad y promoción de los servicios pertinentes eran suficientes para probar el uso efectivo con respecto a dichos servicios;
incurrió en un error de Derecho al no considerar que la publicidad de la apertura del hotel de Londres era pertinente;e,
incurrió en un error de Derecho al no dar ningún razonamiento, o dar un razonamiento insuficiente, por lo que respecta a la conclusión a la que llegó.