(Asunto T-769/20 Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2020 — Ryanair/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-769/20 Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2020 — Ryanair/Comisión

Fecha: 23-Dic-2020

Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2020 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-769/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E.Vahida, F.Laprévote, V.Blanc, S.Rating e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión C(2020)5616 final de la Comisión Europea, de 11 de agosto de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.57586 (2020/N) — Estonia COVID-19: Recapitalización y préstamo con tipo de interés bonificado a Nordica.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión Europea aplicó erróneamente el artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), y su Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 al considerar que la ayuda da respuesta a una alteración grave de la economía estonia, que Nordica cumple los requisitos para recibir la ayuda y que se satisfacían las condiciones relativas al no falseamiento de la competencia, la salida del Estado y la restructuración, así como al incumplir su obligación de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación»).

Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea infringió determinadas disposiciones del TFUE y violó los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación, la libertad de prestación de servicios y la libertad de establecimiento en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del sigloXX.

Tercer motivo, basado en que la Comisión Europea no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión Europea incumplió su deber de motivar la decisión.

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