(Asunto T-771/20 Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2020 — KS y KD/Consejo y otros
Fecha: 29-Dic-2020
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2020 — KS y KD/Consejo y otros
(Asunto T-771/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: KS y KD (representantes: F.Randolph, QC y J.Stojsavljevic-Savic, Solicitor)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Condene a las demandadas, conjuntamente o por separado, a indemnizar y reparar los perjuicios causados (incluido el abono de los intereses al tipo y por el período que el Tribunal de Justicia estime oportunos) a las demandantes debido a la responsabilidad en que incurrieron las primeras por las violaciones de los derechos humanos fundamentales de estas últimas, concretamente los artículos 2, 3, 6, 8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales1 y 2, 4 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») por lo que se refiere a la primera demandante y los artículos 2, 3 6 y 13 del Convenio y 2, 4 y 47 de la Carta por lo que se refiere a la segunda demandante, conforme a lo establecido en el artículo 340TFUE, párrafo segundo.
Condene a las demandadas a cargar con las costas de las demandantes, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, costas que, a todos los efectos pertinentes, no deben limitarse a los importes en concepto de asistencia legal declarados por el Tribunal de Justicia mediante el auto de 20 de noviembre de 2020 y que deben incluir las costas del procedimiento ante el Grupo de revisión en materia de derechos humanos (en lo sucesivo, «HRRP»).
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan que se les indemnicen y repararen, conforme a lo establecido en el artículo 340TFUE, párrafo segundo. los perjuicios que alegan haber sufrido como consecuencia de la supuesta violación de sus derechos humanos fundamentales, en particular a la luz de los artículos 2 (vertiente procesal), 3, 6, apartado 1, y 13 del CEDH y los correspondientes artículos 2, 4 y 47 de la Carta, por los demandados.
El recurso hace referencia a los hechos posteriores al 8 de diciembre de 2008, cuando se hizo efectiva la transferencia de la responsabilidad en asuntos policiales y de justicia de la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) a la Unión Europea, con la asunción por parte de EULEX del control operativo pleno en el ámbito del Estado de Derecho, a raíz de la adopción por la UE de la Acción Común 2008/124/CFSP del Consejo, de 8 de febrero de 2008.2 Dicha Acción confirió a EULEX un mandato ejecutivo para velar por «la correcta investigación, enjuiciamiento, sentencia y ejecución» de las causas por crímenes de guerra, delitos entre etnias y otros delitos graves.
Las partes demandantes invocan:
Una infracción continua de los artículos 2 y 3 del CEDH (vertiente procesal) por las demandadas al no haber adoptado las medidas correctoras pertinentes, después de que se les notificara, a más tardar el 29 de abril de abril 2016, que el HRRP había declarado que EULEX había infringido los artículos 2 y 3 del CEDH en el cumplimiento de su mandato ejecutivo.
Una infracción continua de los artículos 6 y 13 del CEDH y 47 de la Carta por la decisión del Consejo de crear el HRRP sin facultades para prestar apoyo judicial a quienes acreditaran los requisitos para acogerse a él ni capacidad hacer cumplir sus resoluciones y dar respuesta a las infracciones constatadas.
Desviación o abuso de su poder ejecutivo por el Consejo y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) el 12 de octubre de 2017 al afirmar que EULEX había hecho todo lo que estaba a su alcance para investigar el secuestro y el probable asesinato del marido de la primera demandante y el asesinato del marido y del hijo de la segunda demandante y que el grupo de expertos no tenía vocación de órgano judicial.
Desviación o utilización indebida de su poder ejecutivo en la medida en que la Decisión (PESC) 2018/856 del Consejo3 revocó el mandato ejecutivo de EULEX el 8 de junio de 2018, a pesar de que seguían existiendo las infracciones.