(Asunto T-100/20 Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020– Junqueras i Vies/Parlamento
Fecha: 20-Feb-2020
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020– Junqueras i Vies/Parlamento
(Asunto T-100/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Oriol Junqueras i Vies (Sant Joan de Vilatorrada, España) (representante: A. Van den Eynde Adroer, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que tenga por presentada en plazo la demanda interponiendo recurso contra el acto impugnado con sus documentos anexos, la admita y, en méritos de la misma, declare nulo y sin valor ni efecto el acto del presidente del Parlamento Europeo impugnado, con condena en costas para la parte recurrida.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión del Presidente del Parlamento Europeo de fecha 10 de diciembre de 2019 por la que (con remisión a su decisión de fecha 22de agosto de 2019 recurrida ante el TGUE con el número de asunto T-734/19, Junquieras i Vies/Parlamento) deniega a la Sra. Diana Riba i Giner, MEP, la tramitación de la petición de protección de la inmunidad presentada en representación del parlamentario de la Unión Europea Sr. Oriol Junqueras i Vies.
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración de los artículos 39 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y 3, 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y de los artículos 20, 21, 1 y 2, y 41, 1 y 2, CDFUE, así como en la necesaria interpretación conforme de los artículos 7 y 9 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo.
Se alega a este respecto que la entrada en vigor como derecho primario de la UE de la CDFUE (y en concreto del sus artículos arriba mencionados) otorga derechos subjetivos autónomos a los europarlamentarios ante el Parlamento Europeo que deben plasmarse en una correcta interpretación de los artículos 7 y 9 del Reglamento Interior del Parlamento Europeo, en el sentido de que existe un estatus europeo de protección de la inmunidad de los europarlamentarios igualitario y no discriminatorio por razón de la nacionalidad y, cuando menos, unos derechos de carácter procedimental que obligan al Parlamento Europeo a tramitar la petición de protección de la inmunidad con las garantías que dichos derechos protegen.
Segundo motivo, basado en el desconocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 (C-502/19, Junquieras i Vies) y del derecho a la protección de la inmunidad conforme al artículo 39 CDFUE y al artículo 9 del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión, Europea y de los artículos 7 y 9 del Reglamento Interno
Se alega a este respecto que, en la sentencia mencionada, el Tribunal de Justicia ha reconocido al demandante la condición de parlamentario europeo, y establecido que se debía haber solicitado al Parlamento Europeo el levantamiento de la inmunidad. Reconocida también por el propio Parlamento Europeo la condición de europarlamentario del demandante, se produjo en el caso concreto de autos una vulneración de la sentencia y de los derechos del Sr. Junqueras como eurodiputado conforme los artículos citados, al negarse a tramitar la petición de protección de la inmunidad.
Tercer motivo, basado en la vulneración de los artículos 7 y 9 del Reglamento Interno del Parlamento por incompetencia del Presidente del Parlamento para decidir sobre la admisión o inadmisión de la petición de protección de la inmunidad y por no seguir el procedimiento establecido en ellos.
Se alega a este respecto la incompetencia del Presidente para adoptar una decisión de inadmisión de la petición de protección de la inmunidad y vulneración de los artículos 7 y 9 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo por no seguir el procedimiento establecido en los mismos.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del artículo 39 CDFUE, del artículo 9 in totum del Protocolo sobre Privilegios e inmunidades de la Unión Europea y de los artículos 7 y 9 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo.
Se alega a este respecto que, al no haberse protegido la inmunidad del Sr.Junqueras y no haberse exigido que se tramitara ante el Parlamento Europeo una petición de protección de la inmunidad, se ha vulnerado la totalidad de la protección a la inmunidad que otorga el artículo 9 del Protocolo sobre Privilegios e inmunidades de la Unión Europea.