(Asunto T-119/20 Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2020 — IN/EASME
Fecha: 24-Feb-2020
Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2020 — IN/EASME
(Asunto T-119/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: IN (representante: L.Levi, abogada)
Demandada: Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare el presente recurso admisible y fundado.
Anule la decisión de 15 de abril de 2019 adoptada por el Director Ejecutivo de la EASME en su calidad de autoridad facultada para celebrar los contratos (en lo sucesivo, «AFCC») de no renovar el contrato del demandante una vez llegado a su término (el 30 de abril de 2019).
Anule el informe de calificación del demandante correspondiente al ejercicio de 2018, concluido el 3 de junio de2019.
En la medida en que sea necesario, anule la decisión de la AFCC de 15 de noviembre de 2019 por la que se desestima la reclamación del demandante.
Condene a la demandada a reparar el perjuicio sufrido.
Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído y en el incumplimiento de la Decisión de 4 de febrero de 2019 «EASME Policy for Management of employment contracts».
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.
Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación.
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, en el incumplimiento del plazo razonable, en la violación del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.
Quinto motivo, relativo a la pretensión de anulación del informe de calificación, basado en la existencia de errores manifiestos de apreciación.
El demandante estima, por otra parte, que las ilegalidades expuestas en los motivos de anulación constituyen otras tantas faltas de las que es responsable la demandada. En consecuencia, pretende la reparación del daño moral originado por las decisiones impugnadas.