(Asunto T-123/20 Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — Sciessent/Comisión
Fecha: 20-Feb-2020
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — Sciessent/Comisión
(Asunto T-123/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sciessent LLC (Beverly, Massachusetts, Estados Unidos) (representantes: K.Van Maldegem y P.Sellar, abogados, y V.McElwee, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1973 de la Comisión de 27 de noviembre de 2019 por la que no se aprueba el uso de la zeolita de plata y cobre como sustancia activa existente en biocidas de los tipos de producto2y7;1
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la infracción de una norma jurídica relativa a la aplicación de los Tratados y de los artículos 4 y 19 del Reglamento (UE) n.º528/2012.2
La demandada, basándose en las opiniones vertidas por el Comité de Biocidas al aprobar la sustancia activa zeolita de plata y cobre para tipos de productos 2 y 7, llegó a la conclusión de que la sustancia no podía ser aprobada al considerar que no se había demostrado suficiente eficacia. No obstante, la demandante sostiene que la evaluación de la eficacia fue llevada a cabo de modo contrario a Derecho por lo que respecta a un artículo tratado. La demandada, al evaluar la eficacia de la sustancia, y en su conclusión sobre la misma, interpretó y aplicó erróneamente la normativa pertinente, al tomar en consideración la eficacia de la zeolita de plata y cobre.
Segundo motivo, basado en la falta de competencia y en la infracción del artículo 290TFUE y de los artículos 4 y 19 del Reglamento (UE) n.º528/2012.
La razón por la cual no se aprobó la zeolita de plata y cobre mediante el acto impugnado fue la supuesta eficacia insuficiente del artículo tratado en el que se utilizó. Sin embargo, la demandante considera que los únicos criterios que la demandada puede tener en cuenta legalmente se circunscriben a los enumerados en los artículos 4 y 19 del Reglamento n.º528/2012. Esos criterios no incluyen la eficacia del artículo tratado cuya evaluación se deja a la fase secundaria y subsiguiente de la autorización del biocida a escala del Estado miembro. Habida cuenta de que precisamente esa evaluación fue llevada a cabo por la demandada con el fin de justificar la no aprobación de la zeolita de plata y cobre, lo que implica que la demandada se ha extralimitado en su delegación que le otorga el Reglamento n.º528/2012, la demandada infringió los artículos 290TFUE y los artículos 4 y 19 del citado Reglamento.
Tercer motivo, basado en la infracción de una norma jurídica relativa a la aplicación de los Tratados y en la violación del principio de no discriminación.
La sustancia de la demandante ha sido tratada de forma diferente a otras sustancias utilizadas para los mismos tipos de producto 2 y 7, sin que la demandada haya justificado objetivamente las razones por las que la zeolita de plata y cobre debe ser tratada de modo diferente respecto de esas sustancias, que están sujetas todas a las mismas normas de evaluación de conformidad con el Reglamento (UE) n.º528/2012 (y la Directiva 98/8/CE)3 para los mismos tipos de producto.
Cuarto motivo, basado en la infracción de una norma jurídica relativa a la aplicación de los Tratados y en la violación del principio de seguridad jurídica.
La demandada envió un escrito al Presidente del Comité con el fin de determinar el modo en que debían interpretarse y aplicarse las normas sobre evaluación de la eficacia y los artículos tratados con arreglo al Reglamento n.º528/2012. La demandante se basó en el contenido de ese escrito, que confirmaba la claridad de la normativa y albergó la confianza legítima acerca de que la sustancia sería aprobada. Por lo tanto, el acto impugnado ha violado los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.