(Asunto T-140/20 Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2020 — Applia / Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-140/20 Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2020 — Applia / Comisión

Fecha: 26-Feb-2020

Recurso interpuesto el 26 de febrero de 2020 — Applia / Comisión

(Asunto T-140/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Applia — Home Appliance Europe (Woluwe-Saint-Lambert, Bélgica) (representantes: Y.Desmedt, L.Salernitano y K.Olsthoorn, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule las siguientes partes del acto impugnado: (i)párrafo 1, punto 42, del anexoI en el que se define el «valor declarado»; (ii)párrafo 2, punto 2, letraa), del anexoIX en la parte que señala que los «valores declarados» se corresponden con los «valores indicados en la documentación técnica»; y (iii)párrafo 2, punto 2, letrab), del anexoIX.

Anule el cuadro 9 sobre «Tolerancias de verificación» del anexoIX en la parte que contiene parámetros incluidos en el anexoVI y no enunciados en el anexoV, a saber: «Eficacia total de la red eléctrica ηTM», «Factor de mantenimiento del flujo luminoso (en el caso de FL e HID)», «Factor de supervivencia (en el caso de FL e HID)» y «Pureza de excitación».

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación del Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión.1

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que el acto impugnado infringe los artículos 3, 12 y 16 del Reglamento Marco2 y en que la Comisión actuó ultra vires al establecer requisitos incoherentes en lo que respecta a la documentación técnica que los suministradores han de introducir en la base de datos y el procedimiento de verificación que pueden llevar a cabo las autoridades de vigilancia del mercado.

Segundo motivo, basado en que el acto impugnado viola el principio de seguridad jurídica y de igualdad de trato, ya que no establece un marco regular claro y unívoco colocando a los suministradores en la imposibilidad de determinar sus obligaciones en lo que respecta a los datos que han de facilitarse en la documentación técnica, e infringe el procedimiento de verificación aplicable para apreciar la exactitud de los datos.

____________

1 Reglamento Delegado (UE) 2019/2015 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las fuentes luminosas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º874/2012 de la Comisión (DO 2019, L315, p.68).2 Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO 2017, L198, p.1).
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