(Asunto T-60/20 Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — Enosi Mastichoparagogon Chiou/EUIPO (MASTIHACARE)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-60/20 Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — Enosi Mastichoparagogon Chiou/EUIPO (MASTIHACARE)

Fecha: 03-Feb-2020

Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — Enosi Mastichoparagogon Chiou/EUIPO (MASTIHACARE)

(Asunto T-60/20)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Enosi Mastichoparagogon Chiou (Chios, Grecia) (representante: A.-E.Malami, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa MASTIHACARE — Solicitud de registro n.º1388895

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de noviembre de 2019 en el asunto R692/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Estime el presente recurso.

Anule la resolución impugnada.

Autorice el registro internacional, que designa a la Unión Europea, de la marca internacional «MASTIHACARE», con solicitud de registro n.º1388895, para todos los productos comprendidos en la clase3.

Condene en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE, con arreglo a lo establecido en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (UE) 2017/10011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por falta de motivación de la resolución impugnada de la Sala de Recurso.

____________

1 Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L154, p.1).
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