(Asunto T-69/20 Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Tele Columbus/Comisión
Fecha: 04-Feb-2020
Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Tele Columbus/Comisión
(Asunto T-69/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Tele Columbus AG (Berlín, Alemania) (representantes: C.Wagner y J.Hackl, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2019)5187 de la Comisión de 18 de julio de 2019 (M.8864 — VODAFONE/CERTAIN LIBERTY GLOBAL ASSETS).
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
Primer motivo: Error manifiesto de apreciación e irregularidades de procedimiento al examinar el obstáculo significativo a la competencia efectiva creado por los efectos horizontales no coordinados en el «Mercado de suministro de señal de televisión por cable a hogares privados en edificios de varias viviendas (usuarios colectivos)» a escala alemana (en lo sucesivo, «mercado MDU»).
Segundo motivo: Error manifiesto de apreciación al examinar el obstáculo significativo a la competencia efectiva creado por los efectos horizontales no coordinados en el «Mercado de suministro de señal de televisión por cable a hogares privados en viviendas unifamiliares (usuarios individuales)» alemán.
Tercer motivo: Error manifiesto de apreciación e irregularidades de procedimiento al examinar el obstáculo significativo a la competencia efectiva creado por los efectos verticales no coordinados en el mercado de suministro de señal y en el conexo mercado MDU en Alemania.
Cuarto motivo: Error manifiesto de apreciación al examinar el obstáculo significativo a la competencia efectiva creado por los efectos horizontales no coordinados en el llamado mercado input en Alemania.
Quinto motivo: Error manifiesto de apreciación e irregularidades de procedimiento en el análisis de los compromisos, ya que la Comisión aceptó un paquete de compromisos que a priori eran inadecuados desde un punto de vista estructural para compensar los obstáculos significativos a la competencia que surgen de la fusión.