(Asunto T-80/20 Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2020 — IM/BEIyFEI
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-80/20 Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2020 — IM/BEIyFEI

Fecha: 07-Feb-2020

Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2020 — IM/BEIyFEI

(Asunto T-80/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: IM (representante: D.Giabbani, abogado)

Demandadas: Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Admita formalmente a trámite el presente recurso.

Lo declare justificado en cuanto al fondo.

Declare que IM fue separado del proceso de selección ilegalmente e incurriendo en desviación de poder.

Declare la nulidad del procedimiento de selección del nuevo director general de tal forma que, por extensión, el nombramiento del nuevo director general notificado con fecha de 13 de diciembre de 2019 debe declararse igualmentenulo.

Anule, por tanto, el nombramiento del nuevo director general del Fondo Europeo de Inversiones.

Condene a las demandadas a cargar con las costas y los gastos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 20 de los Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones, según el cual «el director general será nombrado por un período de cinco años como máximo y será reelegible».

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la carta de contratación de 5 de marzo de 2014 del demandante y de su adenda, por cuanto dichos documentos y la prórroga de las funciones del demandante más allá del 15 de marzo de 2017 indican la existencia de un acuerdo que le permitía trabajar hasta los 67años e incluso más tiempo.

Tercer motivo, basado en una discriminación directa en función de la edad del demandante. El demandante alega que, al desestimar su candidatura únicamente por razones de edad, el comité de selección violó el principio de no discriminación.

Cuarto motivo, basado en la violación de los datos confidenciales y personales del demandante. El demandante sostiene que, al invocar el contenido de la carta de contratación para basar su decisión, el comité de selección reconocía haber tenido conocimiento de un documento al que no podía tener acceso y que contenía datos personales relativos al demandante.

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