(Asunto T-94/20 Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Campine y Campine Recycling/Comisión
Fecha: 19-Feb-2020
Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2020 — Campine y Campine Recycling/Comisión
(Asunto T-94/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Campine (Beerse, Belgica), Campine Recycling (Beerse) (representantes: C.Verdonck, B.Gielen y Q.Silvestre, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Condene a la Comisión, para dar cumplimiento a la sentencia Campine del Tribunal General,1 a pagar una indemnización consistente en intereses de demora por el período comprendido entre la fecha en la que Campine efectuó el pago provisional de la multa y el 11 de diciembre de 2019. Dichos intereses de demora deberán calcularse al tipo de refinanciación del BCE aplicable, incrementado en un 3,5%, lo que supondría un importe total de 300637,32euros, o, con carácter alternativo, al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuado.
Condene a la Comisión a pagar intereses de demora sobre la cantidad determinada en el apartado anterior, es decir, sobre la indemnización consistente en intereses de demora sobre la parte de la multa que fue anulada. Estos intereses de demora deberán calcularse al tipo de refinanciación del BCE aplicable, incrementado en un 3,5% (en caso de calcularse sobre una indemnización de 300637,32, dichos intereses ascenderían a la cantidad de 28,83euros diarios), o, con carácter alternativo, al tipo de interés que el Tribunal General considere adecuado. Estos intereses de demora deberán calcularse sobre un período de tiempo cuyo momento inicial es la fecha de devolución del principal por parte de la Comisión el 11 de diciembre de 2019 o, con carácter subsidiario, la fecha de pronunciamiento de la sentencia del presente asunto por el Tribunal General, o, con carácter subsidiario de segundo grado, la fecha que el Tribunal General considere adecuada.
Con carácter subsidiario, anule el escrito de la Comisión de 13 de enero de 2020 o, con carácter alternativo, el correo electrónico de la Comisión de 10 de diciembre de 2019, en los cuales dicha institución se negó a pagar intereses de demora a las demandantes tras la sentencia del Tribunal General en el asunto T-240/17, y condene a la Comisión al pago de una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 340TFUE, o, carácter alternativo, a adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena ejecución de la sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2019, según prescribe el artículo 266TFUE, apartado1.
Condene la Comisión al pago de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión debe pagar una indemnización con arreglo al artículo 266TFUE, apartado 2, y al artículo 340TFUE, apartado 2. Las demandantes alegan que, a raíz de la sentencia Campine del Tribunal General, se requirió a la Comisión, conforme al artículo 266TFUE, apartado 1, según ha sido interpretado por la jurisprudencia, para que adoptara medidas para cumplir dicha sentencia, no solo para devolver el principal de la multa, sino también para pagar intereses de demora en concepto de indemnización a un tipo ordinario por la falta de disposición de dicha cantidad durante el período de referencia (el período comprendido entre el pago provisional por parte de las demandantes y la devolución efectuada por la Comisión), y que la Comisión no disponía de margen de apreciación a tal efecto. Dado el efecto retroactivo de una sentencia de anulación, la Comisión debe pagar una indemnización consistente en intereses de demora para dar pleno cumplimiento a la sentencia del Tribunal General en el asunto Campine.
Segundo motivo, basado en que la Comisión está obligada a pagar intereses de demora sobre la indemnización que debe pagar. Las demandantes invocan que el principio restitutio in integrum exige que la Comisión pague intereses de demora sobre la indemnización consistente en los intereses de demora sobre la parte de la multa que fue anulada.
Tercer motivo, basado en que el escrito de la Comisión de 13 de enero de 2020, o, con carácter alternativo, el correo electrónico de la Comisión de 10 de diciembre de 2019, en los que la Comisión se negó a pagar intereses de demora, son contrarios a Derecho y, por tanto, deben ser anulados. Las demandantes alegan que dichos actos son contrarios a Derecho por infringir el artículo 266TFUE, apartado 1, y el artículo 296TFUE, apartado1.