(Asunto T–127/20 Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2020 — Francia/ECHA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T–127/20 Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2020 — Francia/ECHA

Fecha: 27-Feb-2020

Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2020 — Francia/ECHA

(Asunto T–127/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República francesa (representantes: A.-L.Desjonquères y E.Leclerc, agentes)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la Sala de Recurso de la ECHA de 17 de diciembre de 2019 en los asuntos acumulados A-003-2018, A-004-201y A-005-2018, por la que se anulan las tres decisiones de la ECHA de 21 de diciembre de 2017 relativas a la evaluación de las sustancias cloruro de aluminio, cloruro de aluminio básico y sulfato de aluminio.

Condene en costas a laECHA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos fundados en un error de derecho.

Primer motivo, basado en que la parte demandante considera que la Sala de Recurso ha incurrido en un error de Derecho al declarar, en la decisión impugnada, que la ECHA debería haber tenido en cuenta el estudio Schönholzer (1997), pese a que dicho estudio no le había sido comunicado en el procedimiento de evaluación. A este respecto, la parte demandante formula las siguientes imputaciones:

En primer lugar, la infracción del artículo 47, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L396, p.1).

En segundo lugar, el incumplimiento de la obligación de que los productores y los importadores de sustancias químicas faciliten toda la información pertinente y disponible sobre los riesgos que presenten las sustancias, lo que constituye uno de los ejes centrales del sistema de protección que establece dicho Reglamento.

En tercer lugar, el ejercicio de un nivel de control inadecuado de las tres decisiones de la ECHA relativas a la evaluación de las sustancias de que se trata.

Segundo motivo, basado en que la parte demandante considera que la Sala de Recurso ha incurrido en error de Derecho al basarse, en la decisión impugnada, en una interpretación errónea de la jurisprudencia del Tribunal General de la Unión Europea, conforme a la cual, para demostrar que una solicitud de información complementaria sobre una sustancia es necesaria, la ECHA debe acreditar, en particular, que existe una posibilidad realista de que la información pedida permite adoptar medidas de gestión de riesgos mejoradas.

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