(Asunto T-144/20 Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2020 — Guangxi Xin Fu Yuan/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-144/20 Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2020 — Guangxi Xin Fu Yuan/Comisión

Fecha: 05-Mar-2020

Recurso interpuesto el 5 de marzo de 2020 — Guangxi Xin Fu Yuan/Comisión

(Asunto T-144/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Guangxi Xin Fu Yuan Co. Ltd (Bobai, China) (representantes: J.Cornelis y T.Zuber, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131, de 28 de noviembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas en que haya incurrido la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción, por parte de la Comisión, del artículo 13, apartado 3, en relación con el artículo 5, apartados 10 y 11, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), en relación con los artículos 6.1, 6.2 y 12.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC, el principio de no discriminación y el principio de protección de la confianza legítima, al no incluir a la demandante en la lista exhaustiva de exportadores en el reglamento por el que se inicia la investigación antielusión por lo que extendió el ámbito de la investigación para cubrir también a la demandante.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no disponía de base legal para incluir a la demandante en el Reglamento impugnado, ya que el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de base no incluye la imposición de medidas antielusión basadas en el mero riesgo de elusión y, además, requiere el registro previo de todas las importaciones. Adicionalmente, la alegación de que la Comisión expuso una motivación suficiente adolece de errores lógicos, carece de fundamentación y no tiene en cuenta pruebas esenciales por lo que supone un error manifiesto de apreciación.

Tercer motivo, basado en que la Comisión vulneró los derechos de defensa de la demandante y violó el principio de no discriminación al basar su decisión final en dos nuevos elementos de hecho que la demandante no pudo comentar durante la investigación de reconsideración.

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