(Asunto T-146/20 Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2020 — Csordas y otros/Comisión
Fecha: 08-Mar-2020
Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2020 — Csordas y otros/Comisión
(Asunto T-146/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Annamaria Csordas (Luxemburgo, Luxemburgo), Adrian Sorin Cristescu (Luxemburgo), Jean Putz (Esch-sur-Alzette, Luxemburgo), Miguel Vicente Núñez (Luxemburgo) (representante: M.-A. Lucas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
antes de pronunciarse sobre el recurso:
inste a la Comisión, como diligencia de prueba o de ordenación del procedimiento, a indicar, tras pedir la debida información a las OSP que presentaron la lista n.º3, el número de candidatos de dicha lista presentado por cada una de ellas, distinguiendo entre titulares y suplentes, así como el criterio de reparto entre titular y suplente de la representatividad de una pareja de candidatos;
cuando se pronuncie sobre el recurso:
declare ilegal la omisión de la Comisión de impedir o reprobar:
la negativa de la presidente de la mesa electoral, el 28 de octubre de 2019, a publicar una comunicación para informar al personal sobre el acuerdo celebrado el 14 de octubre de 2019 entre FFPE, R&D, Solidarité européenne, TAO-AFI, USF-L y U4U respecto al reparto de la representatividad de su lista común «Ensemble Luxembourg»;
la publicación de dicho acuerdo por la mesa electoral en una fecha indeterminada durante la votación, sin indicar que determinadas OSP se habían asociado o reagrupado ni el número de candidatos presentados por cada una de ellas;
la falta de indicación de la OSP representada por cada uno de los candidatos de la lista n.º3 «Ensemble Luxembourg», dándose la circunstancia de que esas OSP pertenecían familias sindicales diferentes y que algunas de ellas estaban implantadas en Bruselas y no se habían manifestado respecto a dicha lista;
los resultados de las elecciones publicados mediante comunicado de la mesa electoral de 26 de noviembre de2019;
la constitución de la sección local de Luxemburgo del Comité de personal resultante de las elecciones de noviembre de2019;
las decisiones relativas a la designación, por la sección local de Luxemburgo del Comité de personal, de sus representantes para el Comité central;
anule la adaptación de la representatividad de las OSP que se presentaron a las elecciones del CLPL de noviembre de 2019, aprobada por la Comisión tras la publicación de dichos resultados sobre la base del acuerdo de reparto de representatividad de 14 de octubre de2019;
anule toda decisión que conceda a las OSP signatarias del acuerdo de 14 de octubre de 2019 recursos adicionales a aquellos de los que disponían sobre la base de la representatividad que se les reconoció a raíz de las elecciones del CLPL de2016;
condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la vulneración del principio de elecciones libres y democráticas, en la medida en que, al no haber publicado la mesa electoral el acuerdo de reparto de representatividad antes de comenzar la votación, los logos que figuraban en el cartel electoral de la lista n.º3 «Ensemble Luxembourg» podían inducir al electorado a pensar que dicha lista había sido presentada por cinco organizaciones sindicales o profesionales (OSP) designadas como tales y representadas a partes iguales por 20parejas de candidatos, mientras que del acuerdo se desprende que dicha lista había sido presentada por seis OSP, de las cuales dos estaban designadas de modo diferente, y que estaban representadas desigualmente.
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de elecciones libres y democráticas, en la medida en que la publicación por la mesa electoral del acuerdo de reparto de representatividad durante la votación pudo inducir a una parte del electorado a pensar que la lista n.º3 había sido presentada por seis OSP representadas por las 20parejas de candidatos de dicha lista en las proporciones indicadas en el acuerdo, mientras que dicha lista había sido presentada por tres OSP y una agrupación de otras tres, de las cuales una podía representar a las otras dos, no representadas por candidatos de la lista o al menos no en la proporción indicada.
Tercer motivo, basado en la vulneración de la libertad de elección entre los candidatos de la lista n.º3 y en el riesgo de confusión sobre la OSP a favor de la cual se votaba, en la medida en que ni la lista n.º3 «Ensemble Luxembourg» ni el cartel electoral correspondiente mencionaban la OSP representada por cada uno de los candidatos que figuraban en esa lista, dándose la circunstancia de que se trataba de una lista presentada por seis OSP diferentes, o por tres OSP y una reagrupación o asociación de otras tres, que pertenecían a familias sindicales diferentes, estaban implantadas en Bruselas además de en Luxemburgo y no todas habían manifestado su apoyo a la lista común.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de elecciones libres y democráticas, en la medida en que la publicación por la mesa electoral del acuerdo de reparto de representatividad durante la votación pudo inducir al electorado a pensar que las OSP que habían presentado la lista n.º3 estaban representadas en esta por un número de candidatos correspondiente a la parte indicada respecto a cada una de ellas, cuando no era el caso, o, al menos, que R&D asumía una parte de la representatividad de Solidarité européenne, cuando eran USF-L, FFPE y U4U las que habían cedido a R&D una parte de su representatividad.