(Asunto T-148/20 Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2020 — FC/EASO
Fecha: 09-Mar-2020
Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2020 — FC/EASO
(Asunto T-148/20)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: FC (representante: B.Christianós, abogado)
Demandada: Oficina Europea del Apoyo al Asilo (EASO)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión de la EASO, de 18 diciembre 2019, n.ºEASO/ED/2019/509 impugnada, por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante el 5 de septiembre de 2019, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).
Anule la decisión de la EASO, de 7 de junio de 2019, por la que esta desestima la solicitud presentada por la demandante, el 23 de mayo de 2019, de revocación de su renuncia de 1 de marzo de2019.
Condene a la EASO a pagar a la demandante, como indemnización con sus correspondientes intereses, la cantidad correspondiente a la retribución que habría recibido de haber permanecido en el puesto ocupado por ella en la EASO, es decir, desde el 1 de junio de 2019 y hasta la readmisión en su puesto de trabajo en la EASO, o, en su defecto, hasta el final de su contrato con la EASO o hasta que sea efectiva su readmisión en otro puesto que tenga un retribución equivalente, que se eleva a un importe de 7534,03euros al mes (hasta el 15 de julio de 2019) y de 7777,25euros al mes (a partir del 16 de julio de 2019).
Condene a la EASO a pagar a la demandante la cantidad total de 250000euros en concepto de indemnización del daño moral y del daño a la salud que esta alega haber sufrido hasta la fecha dehoy.
Condene a la EASO a pagar la totalidad de las costas de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en el hecho de que la Decisión n.ºEASO/ED/2019/509 impugnada adolece de los siguientes vicios:
Violación del derecho de la demandante a una buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; en lo sucesivo, «Carta»), en relación con el principio de imparcialidad, el deber de diligencia y el principio de objetividad así como con la presunción de inocencia (primera razón de la anulación por lo que se refiere al primer motivo).
Violación del derecho de la demandante a que la administración tomara en consideración su interés, como resulta del derecho a una buena administración (artículo 41 de la Carta) e incumplimiento del deber de asistencia y protección del (artículo 24 del Estatuto) (segunda razón de la anulación por lo que se refiere al primer motivo),
Las referidas prácticas y omisiones ilícitas de la EASO adolecen de error manifiesto de apreciación, error de Derecho y motivación insuficiente (tercera razón de la anulación por lo que se refiere al primer motivo).
Segundo motivo, basado en el hecho de que la Decisión n.ºEASO/ED/2019/509 impugnada adolece de los siguientes vicios:
Vulneraciones resultantes de error manifiesto de apreciación, error de Derecho y motivación insuficiente, en relación con, en particular, la presentación de su renuncia conforme al artículo 47, letrab), incisoii), del Régimen aplicable a los otros agentes, y la posible revocación de la misma (primera razón de la anulación por lo que se refiere al primer motivo),
Violación del derecho de la demandante a una buena administración (artículo 41 de la Carta) e incumplimiento del deber de asistencia y protección (artículo 24 del Estatuto, aplicable por analogía), en particular en relación con su derecho a que la administración tomara en consideración su interés (segunda razón de la anulación por lo que se refiere al segundo motivo).