(Asunto T-151/20 Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2020 — República Checa / Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-151/20 Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2020 — República Checa / Comisión

Fecha: 16-Mar-2020

Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2020 — República Checa / Comisión

(Asunto T-151/20)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M.Smolek, J.Vláčil y O.Serdula, agentes)

Demandada: Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, a reembolsar a la República Checa el importe de 40482255CZK, que se abonó indebidamente bajo condición el 17 de marzo de 2015 en la cuenta de la Comisión Europea.

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, a reembolsar a la República Checa el importe de 2698817CZK, que se abonó indebidamente el 22 de diciembre de 2016 en la cuenta de la Comisión Europea.

Condene en costas a la Unión Europa, representada por la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo.

La demandante alega que el importe reclamado corresponde a los derechos de aduanas no percibidos en concepto de la importación de encendedores de piedra procedentes de Laos, de un importe de 53976340CZK, deducidos los gastos de cobro. El 17 de marzo de 2015, se abonó bajo condición un importe de 40482255CZK (equivalente al 75% de los derechos de aduanas no percibidos) en la cuenta de la Comisión a raíz de la petición de esta de 21 de enero de 2015. El 22 de diciembre de 2016, se abonó un importe de 2698817CZK (equivalente al 5% de los derechos de aduanas no percibidos) en respuesta a la exigencia de la Comisión de que se abonase la diferencia correspondiente al incremento hasta el 80% de la parte que procedía abonar a la Comisión.

El abono en la cuenta de la Comisión de ese importe era indebido, porque los derechos de aduanas de que se trata no llegaron a percibirse por razones que no son imputables a la República Checa. Por lo tanto, con arreglo al artículo 17, apartado 2, letrab), del Reglamento n.º1150/2000, de 22 de mayo de 2000,1 la República Checa no estaba obligada a poner el importe controvertido a disposición de la Comisión.

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1 Reglamento (CE, Euratom) n.º1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 2000, L130, p.1).
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