(Asunto T-160/20 Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2020 — 3M Belgium/ECHA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-160/20 Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2020 — 3M Belgium/ECHA

Fecha: 27-Mar-2020

Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2020 — 3M Belgium/ECHA

(Asunto T-160/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: 3M Belgium (Diegem, Bélgica) (representantes: J.-P.Montfort y T.Delille, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la ECHA de 16 de enero de 2020 (ECHA/01/2020) relativa a la «Inclusión de sustancias altamente preocupantes en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexoXIV» del Reglamento REACH,1 con respecto a la inclusión en la lista del «ácido perfluorobutano sulfónico (PFBS) y sus sales».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada se adoptó incumpliendo los requisitos del artículo 57, letraf), del Reglamento REACH y en que la demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación, ya que no ha demostrado que la sustancia cause posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada se adoptó vulnerando el principio de seguridad jurídica, incluyendo el de previsibilidad, dado que la demandante no ha podido identificar o conocer en modo alguno la definición, los criterios o los factores utilizados por la ECHA para fundamentar su Decisión.

____________

1 Reglamento (CE) n.º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L396, p.1).
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