(Asunto T-162/20 Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2020 — UPL Europe e Indofil Industries (Netherlands)/EFSA
Fecha: 28-Mar-2020
Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2020 — UPL Europe e Indofil Industries (Netherlands)/EFSA
(Asunto T-162/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: UPL Europe Ltd (Warrington Cheshire, Reino Unido) e Indofil Industries (Netherlands) BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: C.Mereu y S.Englebert, abogados)
Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Admita a trámite y estime su demanda.
Anule la Decisión que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el 28 de enero de 2020 y les notificó el 29 de enero de 2020 en relación con la evaluación de las solicitudes de confidencialidad presentadas sobre determinados pasajes de la Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación de los riesgos del uso de la sustancia activa mancoceb en plaguicidas («Decisión recurrida»).
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso las partes demandantes invocan seis motivos:
Primero: vicio procedimental por infracción del artículo 12 del Reglamento de Ejecución n.º844/2012 de la Comisión:1 la Decisión recurrida se adoptó basándose en errores procedimentales de hecho y de Derecho.
Segundo: infracción del artículo 13 del Reglamento de Ejecución n.º844/2012 de la Comisión: la Decisión recurrida se adoptó basándose en errores materiales de hecho y de Derecho.
Tercero: aplicación errónea de los artículos 38 a 40 del Reglamento n.º178/2002:2 la parte demandada interpreta y aplica erróneamente las disposiciones sobre confidencialidad que establecen los artículos 38 a 40 del Reglamento n.º178/2002.
Cuarto: infracción del artículo 63 del Reglamento (CE) n.º1107/2009 1107/2009:3 la parte demandante infringió el artículo 63 del Reglamento n.º1107/2009 cuando decidió publicar la información de la que las partes demandantes deseaban retirar antes determinados elementos, lo cual puede llegar a menoscabar sus intereses comerciales.
Quinto: defecto de competencia: la parte demandante actuó ultra vires, puesto que la única autoridad que ostenta responsabilidad legal sobre la clasificación o reclasificación de las sustancias es la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, y no la parte demandante, tal como establece el Reglamento n.º1272/2008.4
Sexto: violación de principios básicos del Derecho de la Unión (legalidad, seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, recta administración y proporcionalidad) e incumplimiento de la obligación de realizar un examen diligente e imparcial: la Decisión recurrida se adoptó pasando por alto principios básicos del Derecho de la Unión.