(Asunto T-188/20 Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2020 — Close y Cegelec/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-188/20 Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2020 — Close y Cegelec/Parlamento

Fecha: 26-Mar-2020

Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2020 — Close y Cegelec/Parlamento

(Asunto T-188/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: SA Close (Harzé-Aywaille, Bélgica) y Cegelec (Bruselas, Bélgica) (representantes: J.Rikkers y J.Teheux, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Condene a la Unión Europea representada por el Parlamento Europeo al pago de una indemnización evaluada en 3906043euros más los intereses fijados al tipo legal desde que se originó el daño, es decir, el 27 de marzo de2015.

Con carácter previo antes del pronunciamiento, las partes solicitan la suspensión hasta que se dicte sentencia en el procedimiento actualmente pendiente con el número C-447/19 y en su caso del Tribunal General en el supuesto de devolución del asunto aeste.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que de estimarse el recurso de casación por el que se solicita la anulación de la sentencia de 9 de abril de 2019 (asunto C-447/19, Close y Cegelec/Parlamento) ello implicaría la anulación de la decisión adoptada el 19 de marzo de 2015 por el Parlamento de adjudicar el contrato público de obras relativo al «proyecto de ampliación y reforma del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo» lote 73 (central de energía), referencia INLO-D-UPIL-T-14-AO4, a la unión temporal de empresas ENERGIE-KAD (integrada por las sociedades MERSCH y SCHMITZ PRODUCTION SARL y ENERGOLUX S.A) y correlativamente de no haber elegido la oferta de las demandantes, de ello resultaría que, por una parte, la unión temporal de empresas ENERGIE-KAD no podía ser seleccionada y que, por otra, dado que las demandantes habían presentado la oferta más baja, se les debería haber adjudicado el contrato ya que su adjudicación se basaba exclusivamente en el criterio del precio. El daño sufrido se evalúa, de manera provisional, en el 10% del importe de su oferta.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO