(Asunto C-161/20 Recurso interpuesto el 14 de abril de 2020 ― Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-161/20 Recurso interpuesto el 14 de abril de 2020 ― Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea

Fecha: 14-Abr-2020

Recurso interpuesto el 14 de abril de 2020 ― Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-161/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F.Brakeland, E.Georgieva, S.L.Kalėda, W.Mölls, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justiciaque:

Anule la decisión del Consejo,1 contenida en el acto del Coreper, de 5 de febrero de 2020, por la que se aprueba la contribución a la Organización Marítima Internacional (OMI) por lo que respecta a la introducción de directrices relativas al ciclo de vida para la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero «desde el pozo hasta el depósito» de combustibles alternativos sostenibles (contribución GEI), para su transmisión por la Presidencia del Consejo a la OMI en nombre de los Estados miembros y de la Comisión.

Mantenga los efectos de la decisión

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de anulación interpuesto por la Comisión atañe a una decisión del Consejo, contenida en el acto del Coreper, de 5 de febrero de 2020, por el que se aprueba la contribución a la Organización Marítima Internacional (OMI) por lo que respecta a la introducción de directrices relativas al ciclo de vida para la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero «desde el pozo hasta el depósito» de combustibles alternativos sostenibles (contribución GEI), para su transmisión por la Presidencia del Consejo a la OMI en nombre de los Estados miembros y de la Comisión.

En apoyo de su recurso, la Comisión invoca dos motivos.

En primer lugar, la Comisión considera que la decisión del Consejo viola la competencia exclusiva de la Unión en virtud del artículo 3TFUE, apartado 2. En efecto, la Unión tiene competencia exclusiva en el ámbito al que se refiere la contribución GEI en el sentido del artículo 3TFUE, apartado 2, ya que ese ámbito está cubierto en gran parte por las reglas comunes aplicables a las situaciones internas de laUE en el sentido de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

En segundo lugar, la Comisión considera que la decisión del Consejo viola las prerrogativas institucionales de la primera institución con arreglo al artículo 17TUE, apartado 1, dado que solo la Comisión está facultada para actuar en nombre de la Unión y asumir su representación exterior.

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1 Documento ST-6287/20 del Consejo, de 24 de febrero de2020.
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