(Asunto T-163/20 Recurso interpuesto el 2 de abril de 2020 — Isopix/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-163/20 Recurso interpuesto el 2 de abril de 2020 — Isopix/Parlamento

Fecha: 02-Abr-2020

Recurso interpuesto el 2 de abril de 2020 — Isopix/Parlamento

(Asunto T-163/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Isopix SA (Ixelles, Bélgica) (representantes: P.Van den Bulck y J.Fahner, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule, con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la decisión del Parlamento Europeo comunicada mediante escrito de 24 de marzo de 2020, por la que se informó a la demandante de que su oferta para el contrato público COMM/DG/AWD/2019/854 no había sido seleccionada y que dicho contrato había sido adjudicado a otro licitador.

Condene al Parlamento a efectuar un reexamen de las ofertas; con carácter subsidiario, condene al Parlamento a pagar a la demandante una indemnización para reparar el perjuicio sufrido por la pérdida de la oportunidad de recibir la adjudicación del contrato, así como por los gastos y costas ocasionados por la participación en esta licitación.

Ordene al Parlamento presentar el informe de análisis de las ofertas.

Condene el Parlamento a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación. La demandante alega que las comunicaciones enviadas por el Parlamento no constituyen una motivación ajustada a las exigencias del Reglamento financiero general, debido a que no contienen las ventajas cualitativas relativas de la oferta seleccionada, ni información sobre el criterio del precio, ni la puntuación final obtenida por la oferta de la demandante.

Segundo motivo, basado en una vulneración de los principios de transparencia y de igualdad de trato. La demandante sostiene que su oferta, preparada de manera especializada para su visualización en pantalla, fue evaluada sobre la base de una versión en papel, contrariamente a las disposiciones del anuncio de licitación. De este modo, una parte crucial del expediente quedó excluida de la evaluación, en contra de las exigencias de transparencia y de igualdad de trato.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de diligencia. Según la demandante, el Parlamento faltó a su deber de diligencia respecto a la comprobación de si los fotógrafos cuyos currículos se presentaban en la oferta del licitador seleccionado habían dado su consentimiento para trabajar en Bruselas, así como en Estrasburgo.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación que supuestamente cometió el Parlamento al no excluir la oferta del licitador seleccionado, pese a que era incompatible con el criterio de selección que exigía que el licitador dispusiera de un equipo de al menos quince personas para el lote 1 y de doce personas para el lote2.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO