(Asunto T-166/20 Recurso interpuesto el 3 de abril de 2020 — JD/BEI
Fecha: 03-Abr-2020
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2020 — JD/BEI
(Asunto T-166/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JD (representante: H.Hansen, abogado)
Demandada:BEI
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión por la que (i)se exige al demandante que firme un apéndice de su contrato de trabajo en el que renuncia a determinados derechos de seguridad social y (ii)se impide al demandante entrar al servicio del BEI hasta que no firme dicho apéndice.
En consecuencia, ordene al demandado revocar su escrito en el que se propone dicho apéndice y la correlativa solicitud de que el demandante firme el apéndice en cuestión como requisito previo para su incorporación al servicio.
Ordene al demandado permitir la incorporación del demandante al servicio del BEI con la remuneración y los beneficios que retroactivamente le correspondan desde la fecha de incorporación al servicio contractualmente establecida.
Condene al demandado a cargar con la totalidad de las costas.
Reserve cualesquiera otros derechos que correspondan al demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en el incumplimiento de las exigencias de protección de datos.
Mediante este motivo, se alega que la parte demandada infringió el artículo 15, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2018/1725.1 La parte demandada utilizó las respuestas a un cuestionario médico para limitar la cobertura en caso de muerte o invalidez, pese a que la nota informativa sobre protección de datos que figuraba en el cuestionario no indicaba que podía ser utilizado a tal efecto.
Segundo motivo, basado en la inexistencia de base jurídica para la exclusión de cobertura que pretende elBEI.
A este respecto, se alega que el demandado infringió el artículo 33d del Reglamento del PersonalII y el artículo 9.1.2 del Estatuto del Personal. La base jurídica en que se apoya el BEI (el artículo 6.1 del Reglamento del sistema de pensiones) no puede razonablemente interpretarse en el sentido en que lo hace el BEI. Dicha interpretación no tiene en cuenta la definición ni la finalidad declarada del reconocimiento médico previo a la incorporación tal como está definido en el artículo 2.1.1.A del anexoX del Estatuto del Personal.
Tercer motivo, basado en la inexistencia de fundamento jurídico para la exigencia de firmar un apéndice.
A este respecto, se alega que el demandado infringió el artículo 13 del Reglamento del PersonalII. No existe disposición alguna en la normativa del BEI que imponga a una persona que haya celebrado un contrato de trabajo con el BEI y haya sido declarada apta para trabajar por el médico del trabajo del BEI la firma de un apéndice de su contrato de trabajo por el que renuncie a determinados derechos de seguridad social (en este caso, la cobertura por muerte o invalidez).
Cuarto motivo, basado en la existencia de una discriminación y, en particular, en la infracción de los artículos 21, apartado 1, y 34, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Mediante este motivo, se alega que, en virtud de la decisión impugnada, la parte demandada pretende privar a la parte demandante de determinados derechos de seguridad social (en este caso, la cobertura de las contingencias de muerte o invalidez) basándose en características genéticas percibidas y/o una discapacidad que alega. Al exigir al demandante renunciar a los mencionados derechos de seguridad social bajo la amenaza de extinguir su contrato de trabajo, el BEI vulneró los derechos fundamentales del demandante. El comportamiento del demandado es discriminatorio en la medida en que pretende limitar los derechos de seguridad social del demandante basándose en motivos arbitrarios (la existencia de un riesgo «muy bajo/extremadamente bajo» de invalidez futura) y por un periodo de tiempo arbitrario (5años).