(Asunto T-217/20 Recurso interpuesto el 16 de abril de 2020 — Grecia/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-217/20 Recurso interpuesto el 16 de abril de 2020 — Grecia/Comisión

Fecha: 16-Abr-2020

Recurso interpuesto el 16 de abril de 2020 — Grecia/Comisión

(Asunto T-217/20)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: E.Tsaousi, A.E.Vasilopoulou, y E.Krompa)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión impugnada1 en la parte que excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos de la República Helénica por un importe global bruto de 9657608,85euros, correspondiente a un importe global neto de 9590402,53euros, efectuados y declarados en el marco del Feader relativos a las medidas 123A, 125A, 321 y 322 del programa de desarrollo rural para el período 2007-2013 y a las medidas 4.2, 4.3, 7.2 y 7.4 del programa de desarrollo rural para el período 2014-2020, para los ejercicios financieros de 2011 a2018.

Condene a la demandada al pago de las costas de la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada fue adoptada sobre la base de una interpretación y una aplicación erróneas del artículo 34, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º908/2014,2 toda vez que las correcciones financieras son ilegítimas en la medida en que la Comisión rebasó los límites de su facultad de apreciación y que adolece de una motivación insuficiente.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de una base jurídica para la imposición de una corrección por lo que se refiere a los gastos efectuados más de 24meses antes de la comunicación de las primeras inspecciones, la infracción del artículo 52, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º1306/20133 y el hecho de que la Comisión rebasó los límites de su competencia ratione temporis al imponer las correcciones financieras controvertidas.

El tercer motivo se refiere, en particular, a la corrección impuesta en relación con las medidas 125A y 123A, y se apoya en la vulneración de los principios de non bis in idem, de seguridad jurídica, de buena administración, de confianza legítima de los Estados miembros y de proporcionalidad.

El cuarto motivo se refiere, en particular, a la medida 125A, y se basa en la infracción del artículo 24, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º65/2011,4 del artículo 43 del Reglamento (CE) n.º1974/2006 y en la violación de las disposiciones del programa de desarrollo rural nacional aprobado por Comisión para el período 2007-2013, en la insuficiencia de la motivación por lo que se refiere a la base jurídica de la corrección y a la inexistencia de base jurídica y de motivación y en un error de hecho en cuanto a la modificación financiera a tanto alzado impuesta y a su tipo (el 10%).

El quinto motivo se refiere, en particular, a la medida a 125A, y se basa en que al adoptar la Decisión impugnada se infringieron el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º1306/2013, el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º908/2014 y las directrices contenidas en el documento C(2015)3675 de 8 de junio de 2015 y se violaron el derecho a ser oído previamente y el derecho de defensa, y los principios de confianza legítima y de proporcionalidad. Asimismo, se alega que la motivación de la Decisión es insuficiente e incurre en un error de hecho.

El sexto motivo hace referencia a la corrección impuesta en relación con las medidas 321 y 322, y se basa en la infracción del artículo 24, apartado 2, letrab), del Reglamento (UE) n.º65/2011 y de las directrices contenidas en el documento C(2015)3675, de 8 de junio de 2015, y en un error de hecho, una motivación insuficiente y la violación del principio de proporcionalidad.

El séptimo motivo se refiere, en particular, a la corrección relativa a la medida 123A. En virtud de este motivo, se invoca que la corrección en cuestión fue impuesta infringiendo el artículo 24, apartados 1 y 2, el Reglamento (UE) n.º65/2011, el artículo 52 del Reglamento n.º1306/2013 y el artículo 34 del Reglamento n.º908/2014, como consecuencia de un error de hecho y sobre la base de una motivación insuficiente. Además, se invoca la vulneración del derecho a ser oído y del derecho de defensa de la República Helénica y del principio de proporcionalidad.

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1 Decisión de Ejecución (UE) 2020/201 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2020)541] (Los textos en lenguas alemana, checa, danesa, española, francesa, griega, húngara, italiana, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos) C(2020)541 (DO 2020, L42, p.17).2 Reglamento de Ejecución (UE) n.º908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO 2014, L255, p.59).3 Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º352/78, (CE) n.º165/94, (CE) n.º2799/98, (CE) n.º814/2000, (CE) n.º1290/2005 y (CE) n.º485/2008 del Consejo (DO 2013, L347, p.549).4 Reglamento (UE) n.º65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2011, L25, p.8).
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