(Asunto T-218/20 Recurso interpuesto el 14 de abril de 2020 — Alkattan/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-218/20 Recurso interpuesto el 14 de abril de 2020 — Alkattan/Consejo

Fecha: 14-Abr-2020

Recurso interpuesto el 14 de abril de 2020 — Alkattan/Consejo

(Asunto T-218/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Waseem Alkattan (Damasco, Siria) (representante: G.Karouni, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule los siguientes actos, en la medida en que afectan al demandante:

Decisión de Ejecución (PESC) 2020/212 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/211, del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Condene al Consejo a pagar la cantidad de 500000,00 (quinientos mil) euros en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo, fundamentados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 6 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El demandante considera que debería habérsele oído antes de que el Consejo de la Unión Europea adoptara las medidas restrictivas en su contra y que, en consecuencia, no se ha respetado su derecho de defensa.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación motivación (artículo 296TFUE, párrafo segundo). El demandante reprocha al Consejo que se haya limitado a consideraciones vagas y generales sin mencionar, de manera específica y concreta, las razones por las que, en el ejercicio de su facultad discrecional de apreciación, considera que el demandante debe ser objeto de las medidas restrictivas controvertidas. No se ha aludido a ninguna información concreta y objetiva que se reproche al demandante y que pudiera justificar las medidas en cuestión, y la motivación formulada por el Consejo no proporciona ninguna indicación suficiente al demandante y, es, en efecto, cuando menos, vaga, general e imprecisa.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación. El demandante reprocha al Consejo hacer referencia en su motivación, en apoyo de la medida restrictiva, a información que adolece de manera manifiesta de base fáctica, puesto que los hechos invocados carecen, en su opinión, de todo fundamento sólido.

Cuarto motivo, relativo a la pretensión de indemnización por la reparación del perjuicio sufrido y basado en la imputación al demandante de determinados hechos graves, que le exponen a peligros a él personalmente y a su familia, lo que ilustra la importancia del perjuicio sufrido y justifica su pretensión de indemnización. Además, el demandante sostiene que sus actividades económicas se ven afectadas de manera grave y duradera.

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