(Asunto T-223/20 Recurso interpuesto el 23 de abril de 2020 — Orion/Comisión
Fecha: 23-Abr-2020
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2020 — Orion/Comisión
(Asunto T-223/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Orion Oyj (Espoo, Finlandia) (representantes: C.Schoonderbeek, abogada, J.Mulryne y E.Amos, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución de la demandada de 13 de febrero de 2020 por la que se concede una autorización de comercialización para el medicamento genérico «Dexmedetomidine Accord».
Condene a la demandada a cargar con las costas de la parte demandante y con el resto de costas y gastos relacionados con este procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que la resolución impugnada infringe el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE,1 en relación con su artículo 10, apartado 2, letraa), al aceptar el medicamento «Precedex», al que se le concedió una autorización de comercialización nacional en la República Checa antes de acceder a la Unión Europea como medicamento de referencia, puesto que esta autorización de comercialización no se concedió (o actualizó) de conformidad con las disposiciones del Derecho de la Unión en vigor.
Segundo motivo, basado en que la resolución impugnada constituye una infracción del artículo 14, apartado 11, del Reglamento n.º726/2004,2 en relación con los artículos 10, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 2001/83, al concluir que la protección reglamentaria de los datos para el producto de la demandante, «Dexdor», había expirado y al aceptar que dicho producto (y los datos de investigación en los que se fundamenta) podían usarse como medicamento de referencia para apoyar una solicitud de comercialización de un producto copiado (genérico) sobre la base de que los medicamentos «Precedex» y «Dexdor» forman parte de la misma autorización de comercialización global.
Tercer motivo, basado en que la resolución impugnada no contiene una motivación adecuada tal como exige el artículo 296TFUE.