(Asunto T-231/20 Recurso interpuesto el 23 de abril de 2020 — Price/Consejo
Fecha: 23-Abr-2020
Recurso interpuesto el 23 de abril de 2020 — Price/Consejo
(Asunto T-231/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: David Price (Le Dorat, Francia) (representante: J.Fouchet, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Suspenda el procedimiento en la presente instancia planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales mediante el procedimiento acelerado:
1.¿La retirada del Reino Unido de la Unión Europea deroga la ciudadanía europea de los nacionales británicos que, antes del final de período de transición, ejercieron su derecho a la libre circulación y a la libre instalación en el territorio de otro Estado miembro?
2.En caso afirmativo, ¿debe considerarse que los artículos 2, 3, 10, 12 y 127 del Acuerdo de Retirada, en relación con el párrafo 6 de su Preámbulo, y los artículos 18, 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permiten a esos nacionales británicos conservar, sin exclusiones, los derechos a la ciudadanía europea de que disfrutaban antes de la retirada de su país de la Unión Europea?
3.En caso de que se responda de forma negativa a la segunda cuestión, ¿infringe el Acuerdo de Retirada los artículos 18, 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en la medida que no incluye ninguna disposición que le permita conservar esos derechos sin exclusiones?
4.¿En cualquier caso, no infringe el artículo 127, apartado 1, letrab), del Acuerdo de Retirada no solo los artículos 18, 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino también los artículos 39 y 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que priva a los ciudadanos de la Unión que ejercieron su derecho a la libre circulación y a la libre instalación en el Reino Unido del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en ese país y, si el Tribunal General y el Tribunal de Justica realizan la misma interpretación que el Consejo de Estado francés, esa infracción no se extiende a los nacionales del Reino Unido que ejercieron su derecho a la libre circulación y libre instalación?
Anule parcialmente la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conjuntamente Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en la medida en que el Acuerdo de Retirada no permite proteger plenamente el derecho a la salud de esos nacionales y en que esos actos distinguen de forma automática y general, sin control alguno de proporcionalidad, entre los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos del Reino Unido a partir del 1 de febrero de 2020, y anule así, en particular, el párrafo 6 del Preámbulo y los artículos 9, 10 y 127 del Acuerdo de Retirada.
Condene a la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento, incluidos los gastos de abogado hasta un importe de 5000euros.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
Primer motivo, basado en la falta de control de proporcionalidad de la supresión de la ciudadanía europea para determinadas categorías de nacionales británicos. El demandante alega que como ciudadano europeo que ejerció su libertad de circulación en la Unión y estuvo ausente del territorio británico desde hacía más de quince años, no se le autorizó a votar en el referéndum del 23 de junio de 2016 sobre la pertenencia del Reino Unido a la Unión Europea
Segundo motivo, basado en la violación de los principios de democracia, igualdad de trato, libertad de circulación, libertad de expresión y de buena administración.
Tercer motivo, basado en la violación del ordenamiento jurídico de la Unión y del principio de igualdad de trato inherente a la ciudadanía europea. El demandante alega, en particular, que la Decisión impugnada es contraria al ordenamiento jurídico de la Unión, que consagra el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos, y al ordenamiento jurídico del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. El demandante sostiene, en particular, a este respecto que la Decisión impugnada confirma la pérdida de su derecho de residencia permanente, adquirido tras cinco años de residencia continua en un Estado miembro, sin que las consecuencias concretas de esa pérdida estuviesen previstas y, sobre todo, sin que se haya realizado ningún control de proporcionalidad.
Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho al respeto de la vida privada y familiar garantizado por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El demandante alega que la Decisión impugnada afecta a su derecho a la vida privada y familiar en la medida en que le retira la ciudadanía europea y, por tanto, el derecho a residir libremente en el territorio de un Estado miembro del que no es nacional, pero que es el territorio en el que ha construido su vida familiar.
Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de sufragio activo y pasivo de los nacionales británicos para las elecciones municipales y europeas. Según el demandante, el artículo 127 del Acuerdo de Retirada infringe el artículo 18TFUE y los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por tanto, debería anularse la Decisión impugnada en la medida en que ratifica un acuerdo que comprende una disposición que crea una discriminación entre ciudadanos británicos.
Séptimo motivo, basado en la distinción automática y genera que lleva a cabo el Acuerdo de Retirada entre los ciudadanos de la Unión y los nacionales del Reino Unido sin control de proporcionalidad con respecto a la vida privada y familiar de los británicos a partir del 1 de febrero de 2020. En apoyo de este motivo, el demandante afirma que la supresión de la ciudadanía europea no puede ser automática y general, que debió realizarse una apreciación in concreto de las consecuencias y que, al no haberse realizado esa apreciación, la Decisión impugnada debe anularse.
Octavo motivo, basado en la infracción del artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales, es decir, en una vulneración del derecho a la salud. El demandante considera que dado que el Acuerdo de Retirada no prevé ninguna acción de protección de su derecho a la salud esta competencia de apoyo desaparece para el Reino Unido y sus nacionales, poniendo a estos últimos en peligro, en particular durante un período de pandemia y de crisis sanitaria.