(Asunto T-234/20 Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — HB/BEI
Fecha: 29-Abr-2020
Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — HB/BEI
(Asunto T-234/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: HB (representante: C.Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule 1)la evaluación del rendimiento de 2017 y 2)la decisión del comité de recursos por la que se desestimó el recurso que interpuso contra su evaluación del rendimiento de2017.
Condene a la demandada a abonarle la cantidad de 50000euros en concepto de reparación por la pérdida de una oportunidad, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia hasta que se abone íntegramente dicha cantidad.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su pretensión de que se anule la evaluación del rendimiento, la parte demandante invoca dos motivos.
Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración y del derecho a la confidencialidad en la medida en que, al comentar en la evaluación del rendimiento un presunto comportamiento inadecuado con un superior jerárquico en junio de 2017, X violó el principio de buena administración y el derecho de la parte demandante a la confidencialidad.
Segundo motivo, basado en que se incurrió en un error manifiesto de apreciación y en desviación de poder, en tanto que la parte demandante alega que fue acosada por X durante el período de referencia y que 1)como resultado, X carecía de objetividad para evaluar su rendimiento y por lo tanto vició sus comentarios y calificaciones de error manifiesto y 2)el informe de evaluación se adoptó con la intención de perjudicar a la parte demandante y, en consecuencia, está viciado por una desviación de poder.
En apoyo de su pretensión de que se anule la decisión del comité de recursos, la parte demandante invoca otros dos motivos.
Primer motivo, basado en la comisión de irregularidades de procedimiento, dado que el comité de recursos incurrió en irregularidades de procedimiento (convocatoria irregular a la audiencia, adopción irregular de la decisión en rebeldía), a falta de las cuales el resultado del procedimiento habría podido ser diferente.
Segundo motivo, basado en la violación del derecho a ser oído, en tanto que, como resultado de las irregularidades de procedimiento que se cometieron, la parte demandante no compareció a la audiencia ante el comité de recursos y, por lo tanto, no fueoída.
En apoyo de su pretensión de reparación, la parte demandante aduce que, al denegar su solicitud de conciliación, ilegalmente, la parte demandada la privó de la oportunidad de resolver la controversia de manera amistosa y de evitar el procedimiento ante el Tribunal General.