(Asunto T-240/20 Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Arnaoutakis/Parlamento
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-240/20 Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Arnaoutakis/Parlamento

Fecha: 27-Abr-2020

Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Arnaoutakis/Parlamento

(Asunto T-240/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Stavros Arnaoutakis (Heraklion, Grecia) (representantes: A.Schmitt y A.Grosjean, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare admisible el presente recurso.

Inste al Parlamento Europeo, en caso de ser necesario y en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento o de diligencias de prueba en el presente asunto, a aportar los informes evacuados por el servicio jurídico del Parlamento Europeo, dictados el 16 de julio de 2018 y el 3 de diciembre de 2018, independientemente de la fecha exacta, si bien anteriores en todo caso a la adopción de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2018/C466/02, DO de 28 de diciembre de 2018, C466/8).

Anule, con fundamento en el artículo 263TFUE, la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria), en la medida en que esta decisión aplicó el aumento de la edad requerida para causar el derecho a percibir la pensión complementaria (voluntaria) debida a la parte demandante, pasando de 63 a 65años a partir del 1 de enero de 2019, tal como quedó establecido por la Decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018, antes mencionada.

Anule, en caso de que no la declare inaplicable, la Decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018, antes mencionada, en virtud del artículo 277TFUE, en cuanto modifica el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto y, más concretamente, en cuanto aumenta la edad requerida para causar el derecho a percibir la pensión complementaria (voluntaria) exigible a partir del 1 de enero de2019.

Condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la falta de competencia ratione materiae de laMesa.

Por una parte, la Decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa») fue adoptada infringiendo el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L262, p.1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). Considera que la Decisión de la Mesa es contraria, en particular, a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos y expectativas de derechos adquiridos».

Por otra parte, la Decisión de la Mesa establece un tributo, al instaurar una exacción especial del 5% sobre el importe nominal de la pensión, siendo así que el establecimiento de tributos no forma parte de la competencia de la Mesa con arreglo al artículo 223TFUE, apartado2.

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.

Por una parte, se censura a la Mesa haber adoptado su decisión sin respetar las reglas impuestas por el artículo 223TFUE.

Por otra parte, se afirma que la Decisión de la Mesa está insuficientemente motivada e incumple de este modo la obligación de motivación establecida en el artículo 296TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letrac), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos y expectativas de derechos adquiridos y en la vulneración del principio de confianza legítima.

Por una parte, la Decisión de la Mesa viola los derechos y expectativas de derechos adquiridos que resultan tanto de los principios generales del Derecho como del Estatuto, que impone expresamente que se mantengan «en su totalidad» (artículo27).

Por otra parte, la Decisión de la Mesa vulnera el principio de confianza legítima.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Por una parte, el perjuicio a los derechos de la parte demandante es desproporcionado en relación con los objetivos perseguidos por la Decisión de laMesa.

Por otra parte, la Decisión de la Mesa debe declararse inaplicable por vulnerar los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la inexistencia de medidas transitorias.

Por una parte, la Decisión de la Mesa vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que surte, irregularmente, efectos retroactivos.

Por otra parte, la Decisión de la Mesa vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que no incluye medidas transitorias.

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