(Asunto T–212/20 Recurso interpuesto el 17 de abril de 2020 — Gaz System/ACER
Fecha: 17-Abr-2020
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2020 — Gaz System/ACER
(Asunto T–212/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Operator Gazociągów Przesylowych Gaz-System S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: E.Buczkowska y M.Trepka, abogados)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución n.ºA-006-2019, de 7 de febrero de 2020, adoptada por la Sala de Recurso de laACER.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en un error manifiesto en la interpretación del artículo 28, apartado 4 del Reglamento (UE) 2019/942,1 ya que la Sala de Recurso de la ACER no examinó ni controló exhaustivamente la resolución n.º10/2019 de la ACER. Esta autolimitación injustificada a la que supuestamente procedió la Sala de Recurso de la ACER tuvo una incidencia directa en la parte dispositiva de la resolución impugnada.
Segundo motivo, basado en un error cometido al suponer que la ACER no había vulnerado el principio de transparencia, consagrado en el artículo 15TFUE, en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [(en lo sucesivo, «Carta»)], en el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/4592 y en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/942, aun cuando la ACER i)cambió arbitrariamente los requisitos relativos a los criterios sobre las exigencias técnicas de calidad que deben cumplir las ofertas presentadas y ii)optó por repetir el procedimiento de selección de la plataforma, desde el principio y sin justificar en modo alguno ese cambio y esa opción.
Tercer motivo, basado en un error cometido al suponer que la ACER no había vulnerado el principio de igualdad de trato al establecer arbitrariamente requisitos para el estudio de caso en las tareas B(i) y B(ii), lo que favoreció a plataformas que no cumplían los requisitos básicos en el momento en que se presentaron las ofertas.
Cuarto motivo, basado en un error cometido al suponer que la ACER no había vulnerado el principio de transparencia, consagrado en el artículo 15TFUE y en el artículo 41, apartados 1 y 2, letrac), de la Carta, al actuar arbitrariamente y no proporcionar una explicación sobre los requisitos del estudio de caso que afectaban a la preparación de las ofertas de las plataformas de reserva de capacidad antes de que se presentaran dichas ofertas.
Quinto motivo, basado en un error cometido al suponer que la resolución n.º10/2019 de la ACER estaba debidamente motivada y, por lo tanto, no infringía el artículo 296TFUE y los artículos 41, apartado 2, letrac), y 47 de la Carta, a pesar de que la justificación que figura en esa resolución no permite reconstituir el razonamiento de la ACER que condujo a la selección de la plataforma RBP y obstaculiza significativamente la capacidad de la demandante para impugnar dicha resolución.