(Asunto T-238/20 Recurso interpuesto el 1 de mayo de 2020 — Ryanair/Comisión
Fecha: 01-May-2020
Recurso interpuesto el 1 de mayo de 2020 — Ryanair/Comisión
(Asunto T-238/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E.Vahida, F.Laprévote, S.Rating e I.Metaxas-Maranghidis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión (UE) de la Comisión Europea de 11 de abril de 2020 relativa a la ayuda de estado SA.56812.1
Condene en costas a la Comisión.
La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en que la decisión de la Comisión viola determinadas disposiciones del TFUE y los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad y a la libre circulación de servicios, en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del sigloXX. La liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. La decisión de la Comisión pasa por alto el papel de estas aerolíneas paneuropeas en la conectividad de los Estados miembros de la Unión al permitir a Suecia reservar las ayudas exclusivamente a aquellas aerolíneas de la Unión a las que este Estado miembro ha expedido licencias de explotación de la Unión. El artículo 107TFUE, apartado 3, letrab), permite excepciones a la prohibición de conceder ayudas de Estado consagrada en el artículo 107TFUE, apartado 1, pero no contempla una excepción a las demás normas y principios delTFUE.
Segundo motivo, basado en que la decisión de la Comisión incumple la obligación de la Comisión de ponderar los efectos benéficos de la ayuda con sus efectos adversos sobre las condiciones de los intercambios y el mantenimiento de una competencia no falseada (esto es, el «examen de ponderación»).
Tercer motivo, basado en que la Comisión no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.
Cuarto motivo, basado en la decisión incumple el deber de motivación de la Comisión.