(Asunto T-255/20 Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — ClientEarth/Comisión
Fecha: 04-May-2020
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — ClientEarth/Comisión
(Asunto T-255/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ClientEarth AISBL (Bruselas, Bélgica) (representantes: F.Logue, Solicitor, y J.Kenny, Barrister-at-law)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión presunta de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2020 en el asunto GESTDEM n.º2019/6819 por la que se deniega parcialmente la solicitud de acceso a los documentos de la demandante.
Se pronuncie sobre las costas y condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la demandante y a las posibles partes coadyuvantes a cargar con sus respectivas costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación y en errores de Derecho resultantes de no aplicar la excepción de protección del proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento n.º1049/2001)1 y en falta de motivación (artículo 296TFUE), dadoque:
la divulgación parcial de la sección 4 de las actas del 79 Encuentro del «Comité Técnico sobre Vehículos de Motor», celebrado en Bruselas el 12 de febrero de 2019 (en lo sucesivo, «Documento B»), no perjudica gravemente el proceso de toma de decisiones;
la Comisión no demostró que la divulgación parcial de la sección 4 del Documento B perjudique gravemente su proceso de toma de decisiones.
Segundo motivo, en el que se alega que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación y en errores de Derecho resultantes de no realizar el examen del interés público superior del artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento n.º1049/2001 y en falta de motivación (artículo 296TFUE).
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al basarse en el Reglamento interno estándar para los Comités, que, con arreglo al artículo 277TFUE, no es aplicable.