(Asunto T-258/20 Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — Klymenko/Consejo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-258/20 Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — Klymenko/Consejo

Fecha: 04-May-2020

Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2020 — Klymenko/Consejo

(Asunto T-258/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Klymenko (Moscú, Rusia) (representante: M.Phelippeau, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare la admisibilidad del recurso del Sr.Oleksandr Viktorovytch Klymenko.

En la medida en que afecte al demandante,

anule la Decisión (PESC) 2020/373 del Consejo de la UE, de 5 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania;

anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370 del Consejo, de 5 de marzo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania;

condene en costas al Consejo de la Unión Europea, conforme a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la insuficiencia de la motivación de los actos impugnados. El demandante sostiene que el Consejo incumplió la obligación de motivación de los actos impugnados en lo que respecta tanto a la fundamentación en Derecho de la medida como al respeto del derecho de defensa, así como de la tutela judicial efectiva y de las comprobaciones efectuadas en tal concepto.

Segundo motivo, basado en la existencia de un error de apreciación de los hechos y una desviación de poder. El demandante sostiene que, teniendo en cuenta los datos que se facilitaron al Consejo, este no podía dejar de constatar la ausencia de presupuestos fácticos suficientes para fundar un proceso penal. El demandante destacó igualmente numerosas violaciones de sus derechos fundamentales de las que el Consejo no extrajo consecuencia alguna.

Tercer motivo, basado en la violación de derechos fundamentales, por cuanto dichos actos no se adoptaron respetando el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho a la igualdad de armas.

Cuarto motivo, basado en la falta de base legal, en tanto en cuanto el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea no constituye un fundamento jurídico admisible para la medida restrictiva adoptada contra el demandante.

Quinto motivo, basado en la violación del derecho fundamental al respeto de la propiedad.

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