(Asunto T-274/20 Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2020 — MHCS / EUIPO — Lidl Stiftung (Tono del color naranja)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-274/20 Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2020 — MHCS / EUIPO — Lidl Stiftung (Tono del color naranja)

Fecha: 11-May-2020

Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2020 — MHCS / EUIPO — Lidl Stiftung (Tono del color naranja)

(Asunto T-274/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: MHCS (Épernay, Francia) (representante: O.Vrins, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (color que consiste en un determinado tono del color naranja) — Solicitud de registro n.º747949

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de febrero de 2020 en el asunto R2392/2018-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal Generalque:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas en las que haya incurrido la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea y/o de la regla 1, apartado 1, letrad), en relación con la regla 3, apartados 2, 3 y 5, del Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento n.º40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria.

Violación del principio general de protección de la confianza legítima y de los principios de seguridad jurídica y de buena administración (incluido el deber de motivación).

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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