(Asunto T-275/20 Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2020 — Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión
Fecha: 11-May-2020
Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2020 — Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión
(Asunto T-275/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Westfälische Drahtindustrie GmbH (Hamm, Alemania), Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG (Hamm) y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representantes: O.Duys y N.Tkatchenko, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule el escrito de la Comisión de 2 de marzo de 2020 mediante el que la Directora General en funciones de la Dirección General de Presupuesto requiere a la primera demandante el pago de la suma de 12236931,69euros.
Declare, en consecuencia, que la Comisión debe imputar los pagos realizados por la primera demandante en el período del 29 de junio de 2011 al 16 de junio de 2015, por importe de 16400000euros más los correspondientes intereses compensatorios de un total de 1420610euros, es decir, un importe total de 17820610euros, a la multa impuesta mediante sentencia del propio Tribunal General de 15 de julio de 2015 en el asunto Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión (T-393/10, EU:T:2015:515), y que, con el pago del 17 de octubre de 2019 del importe de 18149636,24euros, dicha multa fue totalmente pagada.
Condene a la Comisión a pagar a la primera demandante el importe de 1633085,17euros más los intereses compensatorios devengados desde el 17 de octubre de 2019 así como los intereses de demora, calculados al tipo medio aplicado por el BCE para las operaciones de refinanciación, incrementados en 3,5puntos porcentuales, desde el 17 de octubre de 2019 hasta el completo pago de la suma adeudada.
Con carácter subsidiario, condene a la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, a pagar a las tres demandantes una indemnización de daños y perjuicios por importe de 12236931,69euros, compensando el importe de 12236931,36euros reclamado por la Comisión a la primera demandante mediante el escrito de 2 de marzo de 2020, y a reembolsar a la primera demandante el importe de 1633085,17euros pagados en exceso más los intereses compensatorios desde el 17 de octubre de 2019, así como intereses de demora calculados al tipo medio aplicado por el BCE para sus operaciones de refinanciación incrementados en 3,5puntos porcentuales desde el 17 de octubre de 2019 hasta el completo pago de la suma adeudada.
Condene en costas, en todo caso, a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266TFUE, párrafo primero, por entender que no se han aplicado suficientemente las consecuencias jurídicas que deben extraerse de la anulación de la multa, al no haberse tenido en cuenta debidamente el alcance de la declaración de nulidad pronunciada por el Tribunal General, en particular los efectos retroactivos de dicha anulación. El Tribunal General no mantuvo ni confirmó la multa anulada, sino que condenó a las demandantes al pago de una nueva multa calculada por el propio Tribunal General.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 266TFUE, párrafo primero, y de los artículos 99, apartado 4, y 98, apartado 4, párrafo primero, letrab), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo,1 por entender que se habían liquidado incorrectamente los intereses de demora desde el 4 de enero de 2011, al no haber imputado la Comisión a favor de las demandantes los pagos recibidos indebidamente de la primera demandante hasta el pronunciamiento de la sentencia de 15 de julio de 2015 (ex tunc) así como los intereses compensatorios correspondientes a la nueva multa impuesta por el Tribunal General mediante dicha sentencia.
Tercer motivo, basado en que, dada la elevación de hecho que se produce de la multa impuesta en la sentencia, la exigencia infundada a las demandantes de los intereses de demora con efectos retroactivos desde el 4 de junio de 2011 implica una vulneración de la prohibición de doble sanción.
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 266TFUE, párrafo primero, y del artículo 99, apartado 4, letrab), del Reglamento 2018/1046, por cálculo erróneo del importe máximo que puede exigirse en concepto de intereses de demora desde el 15 de octubre de2015.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 266TFUE, párrafo primero, por entender que, al exigir a las demandantes infundadamente un importe adicional que excede de la multa impuesta por el Tribunal General (más los intereses de demora), la Comisión vulneró los principios de buena administración y de una adecuada gestión.